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Sentencia contra una entidad que omitió información a su cliente
hace 18 años - lunes, 28 de febrero de 2005SENTENCIA CONTRA UNA ENTIDAD QUE OMITIÓ INFORMACIÓN A SU CLIENTE
Por no haber informado a uno de sus clientes del elevado riesgo que conllevaba la inversión en una serie de participaciones preferentes que la entidad le "colocó", Caja Madrid ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca a reintegrarle los más de 5.000 euros que perdió más los intereses legales, teniendo que asumir además el pago de las costas del procedimiento.
A doña H.M.C le colocan unas "preferentes"
Los hechos se remontan al año 1999 cuando doña H.M.C percibió por la venta de un piso siete millones de las antiguas pesetas (42.000 euros) que depositó en Caja Madrid, en concreto en una imposición a plazo fijo que le ofrecía una rentabilidad del 3% pues no quería correr riesgo alguno con su dinero. En aquella época Caja Madrid lanzó su primera emisión de participaciones preferentes "CayMadrid" (títulos a medio camino entre las obligaciones y las acciones que, entre otros aspectos, se diferencian de las primeras en que sus intereses no están asegurados). Con el único argumento de que éstas le iban a ofrecer un rendimiento mayor (el 5,15% anual), fue el propio subdirector de la sucursal quien, a sabiendas del perfil conservador de su clienta, la convenció para invertir en las mismas sin informarle de que se trataba de una inversión arriesgada con la que incluso podía perder dinero, tal y como sucedió. En efecto, en diciembre de ese año doña H.M.C invirtió esos 42.000 euros que tenía en su imposición a plazo en estas preferentes. Sin embargo, por motivos imprevistos, al año siguiente doña H.M.C se vio obligada a vender estos títulos. Para su sorpresa se encontró con que, al tener las participaciones en esos momentos un valor de mercado inferior al importe invertido, había perdido un total de 5.281,35 euros.
Los tribunales se pronuncian
Según el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, en este caso se ha producido una erróneo asesoramiento financiero por parte de la entidad al no haber tenido en cuenta el perfil de inversora de doña H.M.C cuando le indujo a invertir en esas participaciones preferentes así como una clara omisión de información esencial por parte de la entidad demandada acerca del producto contratado. Según esta sentencia, la entidad ha dejado de observar las normas de conducta que disciplinan su actuación, entre las que destacan la de asegurarse de que sus clientes disponen de toda la información necesaria antes de contratar cualquiera de sus productos, manteniéndoles siempre adecuadamente informados acerca de los mismos y cuidando de sus intereses como si fueran propios. Y es que aunque el subdirector de la sucursal, conocía el perfil conservador de su clienta, éste le ofreció invertir en otro producto a sabiendas de que era contrario a sus intereses por su elevado riesgo pero acerca del cual no le informó. Riesgos que sí se destacaban en el folleto informativo del producto que no fue entregado al cliente. A este respecto, ni la existencia de un folleto informativo completo del producto (debidamente registrado en la CNMV), ni el hecho de que se hubiesen cumplido todos los trámites administrativos fueron considerados relevantes por el tribunal para eximir de su responsabilidad a la entidad. Así, la sentencia concluye que, la omisión de información al cliente en relación al producto ofertado y finalmente suscrito por éste, es contraria a la buena fe, máxime cuando se contrató por la confianza depositada en la persona que comercializaba el producto, por lo que condena a Caja Madrid (que ha recurrido la sentencia) a responder de los daños y perjuicios ocasionados a la clienta en su patrimonio.
La información, su mejor aliado
Muchas son las ocasiones en las que nosotros mismos hemos comprobado en la práctica lo peligroso que puede resultar acudir a una entidad financiera para que le asesoren en materia de inversión. Usted puede ir en busca de un producto sin riesgo y salir con otro que en ese momento promocione la entidad, sea o no el que más le convenga (en este juicio quedó probado que la persona que "colocó" esas participaciones entre sus clientes desconocía aspectos fundamentales de las mismas). De hecho, cuando Caja Madrid lanzó esta emisión de preferentes, en Dinero Quince las desaconsejamos (vea D15 nº 177 ) y advertimos acerca de la práctica de ciertos intermediarios que estaban intentando "colocar" entre sus clientes estas participaciones como si se tratara de títulos de renta fija. Por todo ello, no nos cansaremos de insistir en que la información es su mejor aliado.