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Noticias Sentencias y actuaciones judiciales

Caso Intercaser: ¡los tribunales nos dan la razón!

hace 17 años - lunes, 27 de octubre de 2003

CASO INTERCASER: ¡LOS TRIBUNALES NOS DAN LA RAZÓN!

La demanda interpuesta por la OCU contra Skandia (sociedad que adquirió la aseguradora Intercaser) ha dado sus frutos. Los tribunales obligan a Intercaser a cumplir las condiciones iniciales de sus planes de jubilación. Esta sentencia, una vez sea firme, podría suponer para los afectados indemnizaciones por valor de cientos de miles de euros.

Refresquemos la memoria

Desde mediados de los ochenta Intercaser comercializaba, a través de varias cajas de ahorro, diversos planes de jubilación bajo nombres como "Libreta Ahorro Pensión", "Plan Ahorro Pensión", "Ahorro Familiar de Pensiones", etc., cuyo rendimiento se encontraba referenciado al "interés básico del Banco de España". Estos planes no eran muy recomendables ya que dicho interés era entonces del 8%, mientras que el interés de otros productos sin riesgo - como las obligaciones del Tesoro- llegó a superar el 14%. En 1998, tras la caída de los tipos de interés hasta situarse por debajo del 5%, Intercaser decidió unilateralmente reducir el interés garantizado pactado, alegando que el "interés básico del Banco de España" se había quedado obsoleto. Para ello, envió una carta a sus asegurados en la que, amparándose en una oscura cláusula del contrato, se contemplaba la posibilidad de alterar el interés garantizado y cambiar dicho interés de referencia por el interés legal del dinero. Este cambio suponía sustituir una referencia situada en el 8% anual por otra en el 5,5%. Intercaser solicitaba a sus clientes la devolución firmada de dicha carta aceptando el cambio. En la práctica, aceptar esta modificación por parte de un inversor que invirtiera 510 euros al mes y le quedasen 20 años hasta el vencimiento podría suponer renunciar a cobrar cerca de 59.000 euros.

La OCU se mantuvo firme

Tras la confusión inicial creada con este caso, algunas asociaciones de consumidores recomendaron – erróneamente en nuestra opinión - aceptar las modificaciones propuestas (vea D15 nº 168 ).

La OCU, en cambio, se mantuvo firme en su postura. Ante la modificación unilateral de las condiciones inicialmente pactadas en los planes de jubilación de Intercaser, la OCU abogó siempre por no aceptar ninguna modificación perjudicial para los intereses del inversor. Varios eran los argumentos de peso que respaldaban nuestra postura. En primer lugar, cualquier cláusula limitativa debería haber estado redactada, de forma clara y precisa, en el contrato inicial y además debería haber sido aceptada por el asegurado. En segundo lugar, dicha cláusula no fue utilizada por Intercaser para elevar el interés garantizado a sus asegurados cuando los tipos de interés subieron; en cambio, sí aprovechó la ocasión para rebajarlo cuando los tipos bajaron. Por último, la Ley 66/97 en la que se escudaba Intercaser no podía aplicarse de forma indiscriminada, ya que dicha sustitución de un interés por otro – posibilidad sí recogida en la Ley - no podía en cambio realizarse si ello suponía un incumplimiento de lo pactado inicialmente. Todas estas razones llevaron a la OCU a interponer una demanda civil a Skandia en representación de 33 de sus socios.

Modificación ilegal

La sentencia en primera instancia del juzgado nº 49 de Madrid no deja lugar a dudas. La modificación en el rendimiento pactado se considera completamente improcedente y se obliga a Skandia a respetar las condiciones inicialmente pactadas por Intercaser en las pólizas aún no vencidas. En aquellas ya vencidas, se obliga al pago de las cuantías que según los cálculos de la OCU les correspondían en el caso de que Intercaser hubiera respetado las condiciones iniciales, así como los intereses de demora desde la fecha en que la sentencia sea firme.

· Por el momento, la sentencia ha sido recurrido por Skandia. Ahora bien, en cuanto la misma sea firme, la OCU pondrá a disposición de todos aquellos inversores que hayan resultado damnificados por Intercaser/Skandia la información necesaria para ayudarles a recuperar las cantidades que legalmente les corresponden. Desgraciadamente, aquellos inversores que, mal asesorados en nuestra opinión, firmaron la modificación de sus pólizas tienen ahora escasas posibilidades de acceder a las cantidades mencionadas.

· Por último, hemos puesto en conocimiento de los organismos competentes, tanto los relativos a las entidades comercializadoras (la patronal de seguros UNESPA, la de corredores de seguros FECOR, la de las cajas de ahorro CECA y la de la banca AEB) como a los controladores (Dirección General de Seguros, Banco de España) la mencionada sentencia para que adopten las medidas oportunas en casos similares.

 

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