Una infracción tipificada como “muy grave”
La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha impuesto a Banco de Sabadell, Julius Baer y Credit Suisse sendas multas, de 1.000.000 de euros en el caso de las dos primeras y de 1.200.000 en el caso de la suiza, por la comisión en los tres casos de la misma infracción, tipificada como muy grave en la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores. En concreto, “por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión”.
· Toda entidad financiera tiene la obligación de adoptar medidas para detectar posibles conflictos de interés que se puedan dar entre sus clientes y la propia empresa, debiendo adoptar una eficaz política de gestión para evitar que en tal caso se actúe contra el interés del cliente. Además las entidades financieras deben advertir a sus clientes sobre el riesgo de conflictos de interés en la suscripción. La sanción es administrativa y puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional. Desde OCU inversiones nos parece correcto que la CNMV actúe, pero nos parece una lástima que la multa vaya al bosillo de la administración y no al de los afectados.