… así lo estima la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia que viene a reconocer lo que desde la OCU reivindicamos desde el principio.
Las claves de esta sentencia
El pasado 17 de octubre la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, dictó sentencia (289/2012) en la que resuelve el recurso de apelación formulado por Afinsa contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid (que tramita la liquidación de la empresa concursada) en lo referente a la impugnación de la lista de acreedores y masa activa del concurso. En esta sentencia, la Audiencia indica que los contratos suscritos entre los particulares y Afinsa deben ser calificados como contratos mercantiles, y no financieros, como se establecía en el informe de la administración concursal. Tal calificación tiene una importante repercusión en el listado de la masa activa del concurso. Y es que, según sostiene la Audiencia Provincial, debe ser excluida del inventario la filatelia adjudicada a los clientes en el momento de declararse el concurso. Según la sentencia “deben resultar excluidos del inventario todos los lotes filatélicos que, constando adjudicados individual y nominativamente en los contratos a favor de los clientes, puedan resultar identificados de modo inconfundible (…)”.
¿Qué repercusiones tiene para los afectados?
Este pronunciamiento supone, en principio, que la filatelia adjudicada correctamente a los clientes de Afinsa y que se encuentren en poder de la concursada deben desaparecer del inventario, por lo que su propiedad deberá identificarse individualmente a cada cliente.
• Así, en el caso de que se encuentren adjudicados e identificados correctamente los sellos de cada cliente (no vale una referencia al lote o colección), estos podrán ejercitar su derecho de separación, es decir, reclamar que se le entreguen los sellos en pago de su crédito. Con ello se reconoce lo que desde la OCU reivindicamos desde el principio: que los sellos son propiedad de los clientes y que cada uno, siempre que los sellos estén identificados detalladamente, puede pedir que le entreguen los suyos y separarse del concurso. En el caso de que el cliente no opte por la separación mantendrán en la lista de acreedores su crédito por la cantidad garantizada y prefijada por Afinsa en cada uno de los contratos.
• Respecto a la valoración de los sellos, la sentencia rechaza la realizada por Afinsa y da plena validez a la valoración realizada por los peritos de la administración concursal, por lo que se evidencia que los sellos carecían del valor asignado por Afinsa a los mismos, de ahí el posible delito de estafa por el engaño realizado a los clientes.
¿Y el plan de liquidación?
• Si bien este pronunciamiento no afecta al plan de liquidación de Afinsa, que seguirá sus trámites, sí que lo retrasará (por ahora esta sentencia no es firme y Afinsa en un principio la recurrirá ante el Tribunal Supremo) .Un plan de liquidación según el cual estaba previsto un primer pago del 5 % de los créditos ordinarios reconocidos en el concurso a los acreedores de Afinsa, entre los que se encuentran los asociados de OCU, antes de final de año (algo que ha sido posible gracias a la venta de las acciones de Spectrum a través de la sociedad Auctentia, que eran propiedad de Afinsa). Los clientes deberán por tanto esperar para recuperar sus créditos.
• Por otro lado, si usted está pensando en ejercitar por su propia cuenta el derecho de separación, mejor será que se lo piense bien: debe estar completamente seguro de que sus sellos están correctamente identificados (tiene que dar todos los datos, no solo la serie o el tema) y de que tienen un valor importante, algo que será difícil ya que, según la información aparecida en distintos medios, parece que en una subasta que se celebró en septiembre pasado en Alemania se traspasaron sellos de Afinsa que tenían un precio de catálogo de 16,6 millones de euros por apenas 257.730 euros.
• Si usted necesita ampliar esta información puede contactar con la Asesoría Jurídica de la OCU (tfnos: 913 009 151 y 902 119 479 de lunes a viernes de 9 a 18 horas).