La justicia da la razón a un matrimonio que invirtió en unos bonos estructurados sin tener conocimiento del riesgo que asumían.
Si con las preferentes no ha sido suficiente, ahora le toca el turno a los “bonos estructurados”. Esta vez, los afortunados han conseguido ganar la batalla legal a Barclays y recuperar sus ahorros.
Sencillo y de bajo riesgo… ¡toma castaña!
Un matrimonio, de 62 y 80 años, ha vuelto a nacer en un Juzgado de Palma de Mallorca cuando la justicia le ha dado la razón. Fue en 2007 cuando el destino les cambió la vida, haciéndoles perder 137.736 euros, de los 240.000 euros que invirtieron en un producto financiero que la empleada de su banco de confianza les ofreció como “un producto sencillo y de bajo riesgo”. Animados por una rentabilidad superior a la que estaban acostumbrados – nada menos que un 13,5% de rentabilidad y un mínimo de un 5%, cuando los depósitos más altos del momento rondaban el 4% – y pensando que contaban con total garantía respecto al capital invertido contrataron estos bonos estructurados. Sin embargo, a medida que iba pasando el tiempo, su ánimo se fue apagando al darse cuenta de que el valor de estos Bonos autocancelables TEF, POP iba menguando… hasta perder prácticamente ¡el 60% de sus ahorros!
Los estructurados, una vez más ¡No!
Son muchas las ocasiones en las que les hemos avisado del riesgo que se corre al contratar productos estructurados. Se trata de un producto financiero que, con el gancho de una alta rentabilidad obtenible bajo diversos supuestos, puede llegar a producir pérdidas – según de qué estructurado se trate – de todo o parte del capital invertido.
· En este caso el producto lo comercializó Barclays, y sus clientes lo contrataron por tres años, autocancelable, y sujeto a las cotizaciones de Telefónica y Banco Popular. En 2007 todo fue sobre ruedas, y su rendimiento era notorio, tal y como figuraba en los extractos que cada mes remitía el banco. Sin embargo, cuando la Bolsa se hundió en 2008 se hizo evidente que las pérdidas bursátiles de Popular y Telefónica, a cuya evolución bursátil se referenciaba el producto, empezaron a repercutirse en el valor de dichos bonos.
Anulable por su mala comercialización
El consentimiento a un contrato sólo puede considerarse validamente dado cuando sus firmantes conocen el verdadero alcance de lo contratado.
· Así, un contrato podría darse por nulo en caso de:
– Haberse producido un error esencial al mismo, es decir que carece de alguna de las condiciones que precisamente motivaron la contratación,
– Y además, siempre que dicho error sea excusable, es decir no puede atribuirse a la negligencia – media o regular teniendo en cuenta las condiciones personales de los contratantes – de quien lo alega para solicitar la nulidad.
Camino que emprendieron este par de jubilados solicitando la nulidad del contrato ante la justicia, una vez que en su entidad se limitaban a darles largas.
· Durante el juicio quedó acreditado que el banco incumplió su deber de informar con claridad sobre el riesgo del producto. Falta de información que produjo el error esencial de creer que estaban contratando un producto con total garantía del capital invertido, careciendo de cualquier tipo de riesgo. Según se desprende de la sentencia, este error es además excusable. Pues no es achacable a los demandantes quienes contrataron un producto, completamente desconocido por ellos y sin conocimientos para poder evaluarlo, dejándose llevar por la información verbal errónea de su asesora. En ningún momento recibieron por escrito explicación clara del producto y la entidad no pudo demostrar haber entregado folleto con las condiciones contractuales del producto financiero, algo que según los afectados, en ningún momento recibieron.
El fallo
El Juzgado de Instrucción nº 24 de Palma de Mallorca ha dado la razón a los clientes declarando la nulidad del contrato sobre el “Bono estructurado autocancelable”, condenando a la entidad a devolver a los demandantes el capital invertido y perdido, esto es, los casi 138.000 euros hasta alcanzar el total de los 240.000 que invirtieron, más los intereses correspondientes desde el momento de la compra, junto con el abono de las costas del juicio. Ahora le toca mover ficha al Banco, pues puede recurrir en apelación. Estamos pues a la espera de su reacción.