Conforme a lo demandado por la OCU, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha declarado nulas, por abusivas, más de una veintena de claúsulas de contratos de préstamo hipotecario, banca por Internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito del BBVA y del Banco Popular.
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha emitido una sentencia que, conforme a lo demandado por la OCU, declara nulas, por abusivas, 18 claúsulas de contratos de préstamo hipotecario, banca por Internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito del BBVA y del Banco Popular.
En marzo de 2011 la OCU impugnó hasta un total de 51 cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, banca por Internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito del BBVA y del Banco Popular. El juicio se siguió en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid y, por primera vez desde que la norma prevé esta posibilidad, contó con la personación del Ministerio Fiscal ya que entendía que "existía un interés social que podía verse comprometido". Ahora, el Juzgado ha emitido una sentencia que declara nulas, por abusivas, 18 cláusulas del Banco Popular y del BBVA.
· He aquí algunas de las cláusulas declaradas nulas:
– En el seguro ligado al préstamo hipotecario, el banco, en caso de que la casa hipotecada sufra algún siniestro, se queda con el valor máximo de reconstrucción del seguro sin ponderar el importe que el usuario ya ha amortizado ni permitirle las facultades de compensación de créditos, retención, etc.
– La que obliga al usuario a estar pendiente de la revisión del tipo de interés y, si le resultaba favorable, comunicarlo al banco con al menos diez días de antelación para que se aplique la correspondiente reducción en su hipoteca.
– Que el banco pueda exigir anticipadamente la devolución del capital y los intereses del préstamo hipotecario ante "cualquier incumplimiento" del usuario.
– La que prohíbe al usuario la posibilidad futura de ejercer una actividad económica en su domicilio (finca hipotecada) sin el consentimiento expreso y escrito del banco.
– En los contratos de cuenta corriente, se considera abusivo que el banco prohíba al usuario disponer del saldo a su favor en caso de cancelación de la cuenta hasta que no adeude en la misma "servicios pendientes", de modo indeterminado.
– Es abusivo obligar al usuario a preavisar al banco, sin determinar el plazo de tiempo, cuando se desee retirar de la cuenta cantidades superiores a 3.000 euros.
· Con esta acción la OCU persigue que estas entidades dejen de utilizar en adelante estas cláusulas, las eliminen de sus contratos y no puedan aplicarlas en el futuro, cuando sea firme la sentencia. .
· En cuanto a aquellas otras cláusulas que el Juzgado ha declarado válidas, como por ejemplo la cláusula suelo de los contratos hipotecarios, la OCU apelará la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.