El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de siete cláusulas de contratos de seguros impugnadas por la OCU.
La OCU acaba de conseguir un nuevo éxito judicial: el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de siete cláusulas de contratos de seguros impugnadas por la OCU. Tras la decisión del Supremo, la nulidad de esas cláusulas se extiende a todas las compañías que las incluyan en sus contratos.
La denuncia de la OCU
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó en abril de 2005 en los Juzgados de lo Mercantil una acción de cesación contra Allianz, Caser y Mapfre, mediante la que perseguía la declaración de nulidad de diversas cláusulas presentes en millones de contratos de seguros de diferentes ramos. Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, esta determinó la nulidad de 8 tipos de cláusulas. Pues bien ahora el Tribunal Supremo confirma, en su sentencia de 1 de julio de 2010 pero que fue comunicada a las partes el pasado 30 de noviembre, la nulidad de todas las cláusulas menos una, si bien lo más destacado de la sentencia del alto Tribunal es que extiende la declaración de nulidad de estas cláusulas al resto de aseguradoras del mercado que las incluyan en sus contratos.
Cláusulas declaradas nulas por el Supremo
· En lo que respecta a los seguros de vida o de ahorro, son consideradas nulas de pleno derecho:
– Aquellas cláusulas que exijan al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.
– Cláusulas que impongan la aplicación de un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
En los seguros de ahorro (con alguna prestación en caso de fallecimiento) suelen detallarse los valores garantizados a los que tiene derecho el asegurado, p.ej., en caso de rescatar el dinero antes del plazo convenido. La OCU entendía abusiva la desproporcionada penalización que a la hora de efectuar el rescate sufre el asegurado si lo rescata en los primeros años. El tribunal es de esta opinión al constatar que la cantidad que el contratante deja de percibir por cancelar el contrato no debe sobrepasar el límite constituido por los intereses acumulados.
– Cláusulas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro (delimitación del riesgo y prestaciones). Una falta de información que en el caso de los seguros de vida se daría en caso de omisión en el contrato de del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital (p.ej. esto hace que en la práctica al inversor le resulte casi imposible conocer en qué invierte la compañía sus aportaciones y cómo calcula la participación en beneficios que suelen ofrecer algunos planes de jubilación). O también en la falta de definición del llamado “interés técnico asegurado” En los cálculos de los seguros de vida se utiliza un porcentaje que equivale a la rentabilidad mínima que la aseguradora espera obtener de la inversión de las primas a lo largo de la vida de la póliza. Esto permite calcular el capital garantizado, pero en realidad no indica la rentabilidad final del asegurado, ya que ésta se verá mermada por los gastos o las primas destinadas a seguros complementarios.
· En lo que respecta a los seguros de automóvil, son consideradas nulas también aquellas cláusulas que incurren en falta de información sobre los criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad (sistema bonus-malus)
· En los seguros de defensa jurídica, aquellas cláusulas que eximan a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.
· En estos seguros, todas aquellas cláusulas en las que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
¿Y si mi contrato tiene una cláusula nula?
· La OCU va a remitir esta sentencia a la Dirección General de Seguros, UNESPA y a la Asociación de mediadores, agentes y corredores para que tengan en cuenta las cláusulas declaradas nulas y vigilen, dentro de su ámbito de actuación, que no figuren en las pólizas de seguros.
· Asimismo, la OCU pone a disposición de los afectados interesados un servicio personalizado de consultas sobre sus pólizas con el objeto de que las indemnizaciones de los asegurados no se vean mermadas por la aplicación de estas cláusulas. Llame para ello a nuestra Línea Financiera (902 889 488/ 913 009 141, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas).