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  • Cláusulas abusivas en contratos de seguros, ¿qué hacer?
Análisis Sentencias y actuaciones judiciales

Cláusulas abusivas en contratos de seguros, ¿qué hacer?

hace 10 años - miércoles, 15 de diciembre de 2010
Por primera vez en España se han declarado abusivas cláusulas habituales en contratos de seguros, incluidos los de ahorro. Si usted tiene algún seguro de ahorro, le explicamos cómo puede afectarle y qué hacer en su beneficio
La OCU ha obtenido una histórica sentencia en la que, por primera vez en España, se han declarado abusivas, y por tanto nulas, cláusulas habituales en contratos de seguros, incluidos los de ahorro. Si usted tiene algún seguro de ahorro, le explicamos cómo puede afectarle y qué hacer en su propio beneficio.
Esta sentencia del Tribunal Supremo declara abusivas, y por tanto nulas, ciertas cláusulas presentes en los contratos de seguros. Veamos qué implicaciones supone para ciertas cláusulas habituales en los seguros de ahorro, según nuestra interpretación.
 
Obligación de entregar la póliza
Para poder cobrar el capital de mi plan de jubilación, me exigen presentar la póliza y el último recibo de prima satisfecho. ¿Puedo negarme a entregarlos?
· Sí ya que tal requerimiento ha sido declarado abusivo. Al entregar sus documentos, el beneficiario queda “desarmado” para poder emprender cualquier reclamación posterior. Un requisito innecesario pues la aseguradora ya tiene tales documentos en su poder. En el caso de que usted no se los entregue, la aseguradora no tendría ningún motivo para retrasar el pago. Es más, si así lo hiciera, usted podría reclamarle los intereses de demora correspondientes.
 
Participación en beneficios
¿Cómo afecta esta sentencia a la participación en beneficios que tengo en mi plan de jubilación?
· La compañía debe ahora facilitarle información sobre los activos en los que se materializan las reservas matemáticas de los seguros de ahorro tradicionales (en los que el asegurado no asume el riesgo de la inversión). Con ello se pretende que el tomador pueda llevar un controlsobre la evolución de esas reservas.  Hasta ahora, éste debía esperar a que una vez al año su compañía le remitiera una carta informándole de cuál había sido la rentabilidad de esas inversiones y de la participación en beneficios que le correspondía. En la práctica esto suponía realizar todo un acto de fe en la contabilidad de la aseguradora, y sin poder evaluar de antemano la idoneidad o no de esas inversiones.
· Dado que la ausencia de información es una cláusula declarada nula, la póliza podría interpretarse de la formamás favorable para usted, pudiendo pedir que le apliquen el porcentaje de beneficios obtenido por su compañía en el ramo de vida o que le paguen el capital que le ofrecieron como“estimado”.
 
¿Rescatar menos de lo aportado?
Hace un año contraté un plan de jubilación con una prima única de 10.000 euros al año. He decidido rescatarlo ahora y sólo me ofrecen 9.480 euros. ¿Es correcto?
· Según el Tribunal Supremo, se declara abusiva la cláusula que penaliza el valor de rescate con un importe superior a los intereses generados. Por tanto, si rescata su plan, usted tiene derecho a que al menos le devuelvan la cantidad aportada, en este caso 10.000 euros. También tiene derecho a conocer qué cantidad le correspondería en caso de rescatarlo en cualquier momento  a lo largo de la vigencia de la póliza y cómo se ha calculado para comprobar que es correcta. Si no le informan de ello, podrá argumentar que en caso de duda la póliza se interpreta de la forma más favorable para usted. P.ej, si le han ofrecido un capital “estimado” pasados x años (como suele ser habitual en los proyectos de estas pólizas), puede reclamar esa cantidad pues al contratar este producto se ha basado en esa información.
 
Rentabilidad real o técnica
Cuando contraté mi plan de jubilación hace diez años, en su publicidad se decía que su rentabilidad anual garantizada era del 4%. Pero al recuperarlo he cobrado unos 2.000 euros menos de lo que esperaba pues sólo ha rentado al 3%. ¿Puedo reclamar la diferencia?
· Las aseguradoras hablan a menudo de rentabilidad garantizada cuando se refieren al “interés técnico garantizado”. Término con el que confunden al inversor al hacerle creer que la rentabilidad que obtendrá es ese interés. Y nada más lejos de la realidad pues éste se verá mermado por los gastos.  Entendemos que, al amparo de esta sentencia, podría exigir que se le remunere tomando como referencia ese 4% sobre la cantidad aportada. Y dado que tal información fue proporcionada por la aseguradora antes de su contratación, se ha podido producir un vicio en el consentimiento del contrato y podría pedirse judicialmente su nulidad. Si un tribunal lo considerase así, la aseguradora debería devolverle las cantidades aportadas retribuyéndole al interés legal del dinero (10% del 90 al 93; 9% del 94 al 96; 7,5% en 1997; 5,5% en el 98; 4,25% en 99 y 2000; 5,5% en 01; 4,25% de 02 a 03; 3,75% en 04; 4% de 05 a 06; 5% en 07; 5,5% de 08 a 09 y 4% en 2010).
 
Si se identifica con alguno de estos casos…
… podrá exigir a su aseguradora que no le aplique la cláusula. Hágalo verbalmente y, si insiste en su aplicación, por escrito ante el defensor del asegurado. Si recibe una respuesta negativa o pasan 2 meses sin respuesta, diríjase al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros. Eso sí, tardará unos 8 meses en pronunciarse y su resolución (si es favorable para usted) puede no ser acatada por la aseguradora, caso en el que deberá  ir a juicio (también puede hacerlo sin pasar por la DGS).  

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