Un matrimonio gallego ha conseguido recuperar íntegramente la devolución de su dinero en participaciones preferentes.
La sentencia de 10 de julio de 2012
Un matrimonio cliente de Novagalicia Banco (NCG Banco) decidió recurrir a la justicia cuando a finales de 2009 pretendió retirar los 7.560 euros que le quedaban sobre un “supuesto depósito” de 10.000 euros que creían haber constituido. El banco les negó la posibilidad informándoles, tal y como se desprende de la sentencia, que “no era posible ya que el contrato suscrito tenía por objeto la adquisición de participaciones preferentes y que, debido a la situación del mercado, no podían amortizarse en ese momento”. En realidad, los afectados, clientes de toda la vida, habían colocado sus ahorros en un producto con unas características totalmente distintas a las que ellos suponían.
Mala praxis bancaria
Cuando a finales de 2008 estos inversores acudieron a su banco su intención fue la de constituir un depósito que les permitiera rescatar el dinero cuando lo necesitaran. De hecho, en mayo de 2009 pudieron extraer la cantidad de 2.400 euros del “depósito” para adquirir un coche. Pero cuando a finales de ese año intentaron recuperar la cantidad pendiente, se encontraron con la sorpresa de no poder rescatarla, considerándose engañados. Una vez que el caso llegó a los tribunales, se detectaron algunas irregularidades en la comercialización del producto por parte del banco. Novagalicia argumenta para su defensa que el cliente conocía todas las condiciones del producto a través del folleto informativo, y que superó el rutinario “test de idoneidad”, indispensable para comprobar si estaba en condiciones de adquirir tales participaciones. Ahora bien, en el proceso se pudo demostrar que el cuestionario no era veraz pues el perfil resultante que calificaba al inversor como “de productos de grado medio” no se correspondía con la realidad (sus conocimientos en materia de inversión eran mínimos). Además, el banco no informó debidamente sobre el producto. En un principio ofrecieron unos títulos con intereses trimestrales del euríbor más el 0,25% y con un valor de 60 euros con liquidez inmediata, algo que no fue del todo cierto. El banco tampoco dejó clara la fecha límite del vencimiento de los títulos. De haber sabido el cliente que el contrato finalizaba en 2050, no hubiera contratado el producto (en dicha fecha tendría… ¡90 años!).
El Juzgado sentencia
El Juzgado nº 1 de Cambados (Pontevedra) ha considerado que el contrato de adquisición de preferentes inducía a error en el contratante y es nulo “por inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera”. Por ello, el banco deberá devolver al demandante los 7.560 euros íntegros más los intereses ocasionados. Si bien esta sentencia no ha sentado jurisprudencia, son muchos los pequeños inversores que han confiado a las entidades la colocación de sus ahorros en productos de este tipo, contratando productos que ni comprendían ni se adecuaban a su conveniencia.
• La sentencia es firme pues NCG Banco ha acatado la decisión, animando a los clientes que se encontraran en la misma situación a optar por el arbitraje.
Conclusión y consejos
• Entendemos que la vía judicial individual es la más adecuada en este tipo de procesos y es la que nosotros vemos como viable en algunos casos. Si usted también ha sido engañado, puede consultar con nuestra Línea Financiera (902 889 488 y 913 009 141) las posibilidades de éxito que tendría en su caso. En todo caso, aunque tenga una relación afectuosa con su banco procure ser precavido, no contrate nada que no entienda y cuyo rendimiento, liquidez y riesgos no estén claramente explicados.
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