Información "oficial" sobre criptoactivos

En Europa no es novedad alguna el que un fondo integre bitcoins en su cartera. Bajo la normativa UCITS, los encontramos bien con la forma de un ETC o de un ETN
Un reglamento complejo
Tal y como explicamos en nuestro artículo “Regulación de criptoactivos en la UE” de octubre pasado, el Reglamento MiCA, limitado a la UE, regula la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos (criptomonedas y “stablecoins”) y se incluye a emisores y proveedores de servicios (plataformas exchange p.ej.) con el objetivo de proteger a consumidores e inversores. Se trata de una norma pionera gracias a la cual las entidades que publicitan, comercializan y asesoran sobre estas inversiones tendrán que estar autorizadas. Sin embargo, las que ya operaban tendrán un periodo de adaptación. Esto supone que durante este 2025 podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio español.
Debido a la complejidad de la norma y especialmente a estos periodos transitorios, el panorama para el inversor de a pie puede no ser suficientemente claro, tal y como reconoce la propia CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) que, con el fin de despejar todas estas dudas, ha habilitado en su web una sección dedicada a dar respuesta a todas ellas: www.cnmv.es/Portal/mica/regulacion-criptoactivos?lang=es
No es una inversión segura
Si quiere saber por qué decimos que no es una inversión segura y los riesgos que se asumen apostando por las criptodivisas, haga clic en el botón siguiente