Contratos entre el 31 de marzo y el 30 de junio
El Gobierno acaba de limitar de manera extraordinaria la subida anual de las rentas del alquiler en contratos que cumplan la anualidad entre el 31 de marzo y el 30 de junio; una medida que podría prorrogarse en el tiempo, si la inflación sigue disparada. En estos contratos las rentas se actualizarán este año según el IGC (Índice de Garantía de Competitividad), limitado a una subida del 2%, en lugar de con el IPC (Índice de Precios al Consumo).
• Si a usted como arrendador esto le sabe a poco, una opción para aquellos contratos que ya hayan alcanzado su plazo legal es darlos por terminados para firmar un nuevo contrato con una nueva renta acorde al mercado.
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