El precio de un fondo es el valor liquidativo, una medida objetiva que simplemente divide el valor de la cartera del fondo (su patrimonio) entre el nú-mero de participaciones.
Publicado el 10 agosto 2023
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El precio de un fondo es el valor liquidativo, una medida objetiva que simplemente divide el valor de la cartera del fondo (su patrimonio) entre el nú-mero de participaciones.
Si su entidad le obliga a abrir una cuenta corriente como soporte para invertir en fondos de inversión tenga la precaución de usarla solo para este fin, así no le podrán cobrar comisiones por la misma. Y de ser así, reclame. La CNMV nos ha dado la razón en nuestra denuncia de esta inadmisible práctica
El cuento de la cuenta
Tal y como explicamos en marzo pasado en nuestro artículo ¿Tengo que abrir una cuenta para invertir en fondos? es una práctica usual en la contratación de fondos la apertura de una cuenta corriente que tiene por objeto servir de soporte para la operativa con el efectivo vinculado a la inversión: ingresos para suscripciones, reembolsos o cobro de dividendos (en el caso de los fondos de reparto). No obstante, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) deja claro que, en caso de tener que abrir una cuenta corriente, esta nunca deberá llevar aparejadas comisiones de apertura, mantenimiento o cancelación, siempre y cuando se use solamente para la operativa del fondo. Pues bien, en su día realizamos un sondeo anónimo entre una treintena de entidades españolas en el que pusimos de manifiesto que en una mayoría de ellas la cuenta que propusieron tenía aparejadas unas comisiones, que incluso llegaban a alcanzar los 140 euros al año.
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Tal y como explicamos en marzo pasado en nuestro artículo ¿Tengo que abrir una cuenta para invertir en fondos? es una práctica usual en la contratación de fondos la apertura de una cuenta corriente que tiene por objeto servir de soporte para la operativa con el efectivo vinculado a la inversión: ingresos para suscripciones, reembolsos o cobro de dividendos (en el caso de los fondos de reparto). No obstante, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) deja claro que, en caso de tener que abrir una cuenta corriente, esta nunca deberá llevar aparejadas comisiones de apertura, mantenimiento o cancelación, siempre y cuando se use solamente para la operativa del fondo. Pues bien, en su día realizamos un sondeo anónimo entre una treintena de entidades españolas en el que pusimos de manifiesto que en una mayoría de ellas la cuenta que propusieron tenía aparejadas unas comisiones, que incluso llegaban a alcanzar los 140 euros al año.
Solicitamos a la CNMV que tomara cartas en el asunto
Una inadmisible práctica que pusimos en conocimiento de la CNMV para que cogiese el toro por los cuernos y pusiera fin a tal cobro. Pues bien, recientemente el organismo supervisor nos ha contestado. Su respuesta es efectivamente conforme a lo que ha venido sosteniendo hasta ahora: “La apertura de una cuenta corriente instrumental asociada a un fondo de inversión no es una exigencia normativa. En consecuencia, en el supuesto de que, por razones operativas de la entidad, se exigiese esa apertura, se entiende que en ningún caso podría conllevar la repercusión de comisiones o gastos al partícipe”. No obstante, resulta imposible averiguar si ha procedido a sancionar de alguna forma a aquellas entidades que, conforme nuestro sondeo, no estaban obrando conforme a sus criterios ya que, según nos ha comunicado “las labores de supervisión y sanción que este Organismo lleva a cabo están sometidas al deber de secreto contemplado en la legislación que regula los mercados de valores y servicios de inversión”.
No se quede de brazos cruzados
En cualquier caso, si a usted le exigieron abrir una cuenta de soporte que solamente usa para sus fondos y le han cargado cualquier comisión de apertura o mantenimiento, no dude en reclamar pidiendo la devolución de tales comisiones que no responden a ningún servicio prestado.