¿Una multa de 20.000 euros si no declara las criptomonedas que tenga en el extranjero?

¿Multas por no declarar sus criptomonedas en el extranjero? Descúbralas.
Declarar por criptomonedas en el extranjero
Desde el año 2013 es obligatorio presentar la declaración informativa sobre los bienes y derechos que se dispongan en el extranjero mediante el modelo 720. Desde el año pasado también hay que informar específicamente sobre el valor a 31 de diciembre de las criptomonedas situadas fuera de España, a través del modelo 721, cuyo plazo también finaliza el 31 de marzo.
Dicha presentación se realiza exclusivamente por internet, por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@veMovil. Una vez registrado, podrá acceder al formulario e ir completándolo.
Por otro lado, cuando presente su declaración de IRPF de 2024 tendrá que declarar las ganancias o pérdidas que haya obtenido el año pasado con sus inversiones en criptomonedas.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 721?
Las sanciones por no presentar el modelo 721 consisten en una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Por ejemplo, si en 4 plataformas extranjeras diferentes tuviera 5 criptomonedas depositadas en cada una de ellas tendríamos 20 datos omitidos. Dado que la sanción es de 20 euros por dato, tendríamos una sanción de 400 euros. Estas sanciones y los límites mínimo y máximo se reducen a la mitad en caso de que el modelo 721 se presente fuera de plazo, por lo que en el caso anterior la sanción se reduciría a 200 euros.
¿Qué datos hay que incluir?
Es obligatorio informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que usted sea titular, aquellas respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o que de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, siempre que el valor total de las criptomonedas en el extranjero supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Deberá informar a Hacienda los siguientes datos:
– la empresa o plataforma extranjera donde se guardan las criptomonedas;
– el tipo de criptomoneda (Bitcoin, Ethereum, etc.).;
– el saldo que tenía al 31 de diciembre del año anterior, expresado en euros.
Si ya presentó la declaración el año pasado, solo será obligatorio presentarla este año cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
¿Cuándo se entiende que está en el extranjero?
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no tenga residencia en España.
Puede consultar aquí la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España.
Vea el artículo Información "oficial" sobre criptoactivos