Una vez haya elegido aquel bróker o intermediario más conveniente para su perfil como inversor, el siguiente paso que deberá dar será el de abrir una cuenta de valores para poder empezar a operar. Para ir ya preparado, le conviene saber qué documentación y requisitos le exigirán.
¿Qué documentación se necesita?
La documentación que el bróker le pedirá para la apertura de la cuenta de valores en la entidad abarcará tres aspectos: aquella que sirva para acreditar su identidad (el DNI suele ser suficiente), la procedencia de sus ingresos (con una nómina o recibo de autónomos de la Seguridad Social valdría) y su residencia (suficiente con un recibo de luz, gas...). Documentación que en todo caso puede variar de una entidad a otra.
¿Información adicional?
Sí. Incluso después de llevar años operando con ellos con normalidad, su entidad puede exigirle información adicional tanto en lo que respecta a su identificación personal como en lo relativo a su actividad profesional o empresarial.
¿Es obligatorio enviársela?
La norma establece que la entidad debe aplicar “las restricciones que considere oportunas” para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley, pero ésta no especifica en qué deben consistir. Algunos intermediarios, amparados en esa norma, piden la declaración de IRPF como documentación “extra”. Algo que a nuestro juicio excede lo razonable. A nuestro entender el cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debe hacerse de forma no intrusiva ni desproporcionada en la intimidad de los consumidores. Para ello bastaría p.ej. un formulario en el que nos responsabilizáramos de la veracidad de la procedencia de los fondos y de los datos que nos pidan. Entendemos que los consumidores no deben dar acceso a IRPF, nóminas, etc, si la entidad no les justifica debidamente que presentan un riesgo superior al promedio. En todo caso, deben solicitar que en el contrato de petición de datos se excluya el uso de estos con finalidades distintas a las previstas en la ley.
Una vez haya elegido aquel bróker o intermediario más conveniente para su perfil como inversor, el siguiente paso que deberá dar será el de abrir una cuenta de valores para poder empezar a operar. Para ir ya preparado, le conviene saber qué documentación y requisitos le exigirán.
¿Qué documentación se necesita?
La documentación que el bróker le pedirá para la apertura de la cuenta de valores en la entidad abarcará tres aspectos: aquella que sirva para acreditar su identidad (el DNI suele ser suficiente), la procedencia de sus ingresos (con una nómina o recibo de autónomos de la Seguridad Social valdría) y su residencia (suficiente con un recibo de luz, gas...). Documentación que en todo caso puede variar de una entidad a otra.
¿Quién debe cumplimentarla?
La documentación deberá ser cumplimentada y firmada con los datos personales de cada uno de los titulares (incluyendo una copia del DNI de cada uno). Una vez cumplimentados los documentos, incluyendo el test de conveniencia y el de prevención de blanqueo de capitales (obligatorio por normativa) , la entidad procederá a abrir la cuenta de valores y la cuenta de efectivo asociada a la misma (en ésta le cargarán las compras y gastos, los abonos de las ventas, pagos de dividendos…).
Entonces ya solo deberá hacer un ingreso de dinero para poder operar. Ingreso que normalmente ha de realizarse desde una cuenta domiciliada en la Unión Europea y, esto es importante, cuyos titulares coincidan con los de la cuenta de valores que acabamos de abrir. Si opera por internet, deberá esperar a que le envíen las claves de operaciones que le permitirán operar por la web. Hasta que no las reciba y las active no podrá hacerlo.
¿Información adicional?
Sí. Incluso después de llevar años operando con ellos con normalidad, su entidad puede exigirle información adicional tanto en lo que respecta a su identificación personal como en lo relativo a su actividad profesional o empresarial.
¿Es obligatorio enviársela?
La norma establece que la entidad debe aplicar “las restricciones que considere oportunas” para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley, pero ésta no especifica en qué deben consistir. Algunos intermediarios, amparados en esa norma, piden la declaración de IRPF como documentación “extra”. Algo que a nuestro juicio excede lo razonable. Y es que en ese documento no solamente hay información económica (algo que, por otro lado, el Estado puede controlar perfectamente con otras fuentes: Hacienda, Seguridad Social), sino que también afectan a datos de carácter personal y que el intermediario no tiene porqué conocer si nosotros no queremos. Por ejemplo, en la declaración de IRPF hay datos de afiliación a sindicatos, el destino del 0,7% a favor de la Iglesia o de otras ONG... Datos que pueden ser usados para otros fines (campañas publicitarias, segmentarnos como clientes...).
¿Me pueden cerrar la cuenta?
En las comunicaciones de petición de información que realizan los intermediarios se avisa a los clientes de que, de no aportar los documentos solicitados, se tomarán medidas como limitar la operativa, bloquear o incluso cancelar las cuentas. Sin embargo, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que antes de proceder al bloqueo de la cuenta la entidad nos debería avisar y justificar las razones en las que se fundamenta para ello.
• En definitiva una práctica a nuestro entender desproporcionada para los pequeños ahorradores y totalmente ineficaz para combatir el blanqueo de capitales. Aun así, si usted quiere evitarse quebraderos de cabeza, lo mejor será que se ponga en contacto con su entidad para facilitarle la información estrictamente necesaria.
Mucho más razonable
A nuestro entender el cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debe hacerse de forma no intrusiva ni desproporcionada en la intimidad de los consumidores. Para ello bastaría p.ej. un formulario en el que nos responsabilizáramos de la veracidad de la procedencia de los fondos y de los datos que nos pidan. Entendemos que los consumidores no deben dar acceso a IRPF, nóminas, etc, si la entidad no les justifica debidamente que presentan un riesgo superior al promedio. En todo caso, deben solicitar que en el contrato de petición de datos se excluya el uso de estos con finalidades distintas a las previstas en la ley.