Papeleo con las cuentas de valores: exceso de celo
Publicado el 15 diciembre 2020Una vez haya elegido aquel bróker o intermediario más conveniente para su perfil como inversor, el siguiente paso que deberá dar será el de abrir una cuenta de valores para poder empezar a operar. Para ir ya preparado, le conviene saber qué documentación y requisitos le exigirán.
¿Qué documentación se necesita?
La documentación que el bróker le pedirá para la apertura de la cuenta de valores en la entidad abarcará tres aspectos: aquella que sirva para acreditar su identidad (el DNI suele ser suficiente), la procedencia de sus ingresos (con una nómina o recibo de autónomos de la Seguridad Social valdría) y su residencia (suficiente con un recibo de luz, gas...). Documentación que en todo caso puede variar de una entidad a otra.
¿Información adicional?
Sí. Incluso después de llevar años operando con ellos con normalidad, su entidad puede exigirle información adicional tanto en lo que respecta a su identificación personal como en lo relativo a su actividad profesional o empresarial.
¿Es obligatorio enviársela?
La norma establece que la entidad debe aplicar “las restricciones que considere oportunas” para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley, pero ésta no especifica en qué deben consistir. Algunos intermediarios, amparados en esa norma, piden la declaración de IRPF como documentación “extra”. Algo que a nuestro juicio excede lo razonable. A nuestro entender el cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debe hacerse de forma no intrusiva ni desproporcionada en la intimidad de los consumidores. Para ello bastaría p.ej. un formulario en el que nos responsabilizáramos de la veracidad de la procedencia de los fondos y de los datos que nos pidan. Entendemos que los consumidores no deben dar acceso a IRPF, nóminas, etc, si la entidad no les justifica debidamente que presentan un riesgo superior al promedio. En todo caso, deben solicitar que en el contrato de petición de datos se excluya el uso de estos con finalidades distintas a las previstas en la ley.