El banco deberá devolver a su cliente el importe (más los intereses) de la transferencia que erróneamente le gestionó.
La equivocación del banco al gestionar una transferencia de uno de sus clientes y la errónea información que le proporcionó hizo que éste tuviese que pagar dos veces un coche que se había comprado. La entidad ha sido condenada por los tribunales de justicia a indemnizar a su cliente.
Los hechos
Los hechos sucedieron en diciembre de 2008, cuando el demandante, al que llamaremos don X, decidió comprar un coche a un vendedor que se anunciaba en Internet por un importe de 25.590 euros, cantidad que debía ser ingresada en una cuenta de un banco de Holanda. Don X llamó por teléfono a su banco y pidió al operador que le atendió que realizase una transferencia por dicho importe a esa cuenta que le había señalado el vendedor.
Poco después, don X volvió a llamar al banco para pedir que realizaran la transferencia a través del Banco de España (vea recuadro) porque el dueño del coche le había dicho que así sería más rápido. Pues bien, en la entidad le dicen que para poder realizar la transferencia a través del Banco de España, antes de nada iban a anular la primera transferencia. Pero al momento rectifican diciéndole que ellos no pueden gestionar ese tipo de operaciones a través del Banco de España. Como solución le proponen realizar una segunda transferencia asegurándole que, como la primera había sido ordenada su anulación, en pocos días se le devolvería su importe. Sin embargo, lo cierto es que la primera transferencia no pudo ser anulada y don X acabó abonando dos veces esos 25.590 euros, razón por la cual acabó demandando a su banco ante los tribunales.
Actuación irregular por parte del banco
· Recientemente la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia sobre el caso, confirmando la dictada ya por un juzgado de primera instancia que fue favorable a la reclamación planteada por don X. Para la Audiencia, la actuación del banco fue claramente irregular porque no informó al cliente de que la cancelación de una transferencia es condicional (su anulación está supeditada a que no se haya producido ya el abono del importe ordenado), dando por segura la devolución de esos 25.590 euros y sugiriendo al cliente realizar una segunda transferencia. Además de recriminar al banco la deficiente información suministrada a su cliente, la Audiencia le reprocha que ni siquiera cuando se dio cuenta de su propio error, informó al cliente de ello.
· Asimismo, en su sentencia la Audiencia se pronuncia sobre la pretensión del banco de traer al proceso al beneficiario del error, el vendedor del coche. A juicio del tribunal, es “desproporcionado exigir al perjudicado que traiga al proceso a una persona no plenamente identificada, posiblemente residente en Holanda, como consecuencia de ser indirecto beneficiario de una mala práctica de la entidad bancaria”. Además, indica que “no puede obligarse a la víctima a asumir la carga de reparar el error del banco”.
· Por todo ello, la Audiencia condena a la entidad a indemnizar a su cliente con esos 25.590 euros que pagó de más (más los intereses) y a pagar las costas del juicio.
¿A través del Banco de España?
Bien es cierto que las transferencias vía Banco de España, esto es Órdenes de Movimiento de Fondos (OMF), cuentan con la ventaja de ser rápidas pues su valoración es el mismo día hábil de su realización (debido a que el traspaso de fondos se realiza entre cuentas de tesorería que cada banco comercial mantiene en el Banco de España). Sin embargo, su gran inconveniente es su coste, muy superior al de cualquier otra modalidad de transferencia (suele rondar el 0,5% con mínimos de hasta 25 euros).
Conclusión y consejos
· Revocar una orden de transferencia es posible siempre que no se haya producido el abono correspondiente en la cuenta de destino. Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago en diciembre de 2009, por lo general disponíamos de un día o dos para retroceder la operación. Pero con la nueva ley sólo tenemos tiempo de revocar la transferencia el mismo día, o el día siguiente si la orden hubiese sido efectuada en un día inhábil.
· Precisamente en virtud de la nueva Ley de Servicios de Pago y su principio de "gastos compartidos", pueden cobrarse comisiones tanto al ordenante de una transferencia (único que solía pagarlas en España) como al beneficiario. En caso de pagos en divisas distintas al euro, también se pueden compartir los gastos de conversión de divisa. En todo caso, las entidades deben cobrar las mismas comisiones por las transferencias nacionales que por las realizadas entre países del Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia), siempre que no superen los 50.000 euros.