Sobre los dividendos extranjeros
En agosto explicamos cómo las grandes acciones extranjeras pueden comprarse en su bolsa de origen o en la neoyorquina. Ante las preguntas recibidas, aclaramos: la fiscalidad de los dividendos tampoco es esencial en la decisión.
Dividendos extranjeros
En lo referente a los dividendos abonados, en nada debería diferir su fiscalidad ya provengan de acciones compradas en una bolsa u otra. Bien es cierto que, además del 19% que le retendrán en España, en el país de origen pueden practicarle otra retención sobre el importe bruto del dividendo. Pero no se confunda. Sufrir una mayor o menor retención en los dividendos brutos no implica que usted vaya a pagar más o menos impuestos por ellos. Tras presentar su declaración de IRPF, pagará los mismos impuestos por esos dividendos provengan de donde provengan pues, según la retención practicada, en unos casos le devolverán algo más y en otros algo menos. Eso sí, no debe olvidar aplicarse la deducción por doble imposición internacional que le compensará de las retenciones practicadas fuera de España y, en caso de haber sufrido en el extranjero una retención superior al 15%, solicitar al Fisco extranjero la devolución del exceso de retención.
Acciones estadounidenses
Si invierte en acciones estadounidenses, su intermediario le propondrá cumplimentar el formulario W8BEN que lo identifica como no residente en los EE UU. Así, los dividendos pagados por sus acciones americanas sufrirán una retención en origen de “sólo” el 10%. Presentando luego su declaración de IRPF, podrá descontarse la retención del 19% practicada en España y, cumplimentando la casilla de deducción por doble imposición internacional, deducirse ese otro 10% pagado en EE UU (vea cómo hacerlo en D15 nº 437).
Nuestro caso práctico: Milán vs. Nueva York
Con fecha de 24 de mayo, las acciones de Telecom Italia que compramos en Milán y Nueva York en forma de ADR (vea D15 nº 446) abonaron dividendos: 24,40 euros brutos por las 400 preferentes y 20 euros por las 400 ordinarias.
En lo que respecta a los dividendos de las acciones compradas en Milán, conforme a la legislación italiana, la retención en origen sobre el dividendo de las preferentes fue inferior (12,5%) a la de las ordinarias (27%).
En lo que respecta a los dividendos de los ADR comprados en Nueva York, en vez de retenernos en origen el 10% (vea recuadro) nos retuvieron (además del 19% español) lo mismo que con los dividendos de las acciones compradas en Milán. La explicación es sencilla: los ADR comprados en EE UU son representaciones de acciones y no son las acciones en sí. Los ADR ni pagan el dividendo ni realizan retención alguna, tan sólo “transmiten” la que ellos sufren, es decir la que practique el Fisco del país de donde procedan esas acciones, en este caso la retención italiana.
Finalmente, como la retención practicada en origen sobre los dividendos de las acciones ordinarias (27%) fue superior al 15%, podremos solicitar la devolución de ese 12% de más al Fisco italiano. En nuestra sección de formularios hemos puesto a su disposición los correspondientes documentos. Eso sí, sopese antes, en función del importe que le tengan que devolver, si le merece la pena realizar todo el papeleo. En nuestro caso p.ej. en el que tenemos 400 acciones ordinarias y 10 ADR de acciones ordinarias -que supuso una inversión total de unos 1.800 euros – nos devolverían 9,7 euros.
En definitiva
Poco importa de dónde procedan los dividendos pues finalmente los impuesto a pagar en España deberían ser los mismos. Eso sí, si en el país de origen no le retienen más de un 15%, como ocurre en los EE UU, bastará con presentar la declaración de IRPF sin necesidad de molestarse en tramitar además la Solicitud de Devolución del Exceso de Retención. Sin embargo, pensar que comprando ADR de acciones no americanas (italianas, alemanas, suizas, francesas…) en los EE UU nos evitará este trámite es un error como hemos explicado con nuestra prueba práctica.