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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Hace un par de días envié por correo electrónico a mi intermediario financiero una orden de compra de unas acciones que, a mi juicio estaba correctamente cumplimentada (número de títulos, precio... firma, etc.). De piedra me he quedado cuando me han comunicado que no pueden realizar la operación porque no aceptan órdenes que se tramiten a través del correo electrónico. ¿Es esto cierto?
Sí es cierto. Su intermediario tiene toda la razón pues la normativa vigente en materia de órdenes de valores no reconoce de manera específica la validez del correo electrónico como medio para transmitir las instrucciones de los clientes porque, a diferencia de lo que sucede con el teléfono o Internet, no se requiere la utilización de claves o de otros medios de identificación como mecanismos de seguridad. Una seguridad que en el caso de la banca telefónica o electrónica es indispensable (y que las entidades deben garantizar en las operaciones con sus clientes) dados los múltiples tipos de fraudes surgidos al calor de Internet (phishing, pharming,…) y acerca de los cuales ya le hemos advertido en múltiples ocasiones (vea Dinero 15 Alerta).
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