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¿Reinversión de dividendos de Mapfre? No acepte
Mucho ojo, si usted es accionista de Mapfre ni se le ocurra aceptar el plan de reinversión del dividendo instrumentado a través de una ampliación de capital. De hacerlo, podría sufrir un quebranto cercano al 15% del valor de dicho dividendo.
La operación al detalle
Tal y como hizo a finales de 2008 (vea D15 nº 402), Mapfre vuelve a lanzar un plan de reinversión del dividendo. Mediante éste, ofrece a los accionistas la posibilidad de adquirir nuevas acciones utilizando para ello el próximo dividendo de 0,08 euros brutos por acción (0,0656 tras la retención a cuenta del IRPF) que pagará el 2/04/09. La operación se instrumenta a través de una ampliación de capital. Así, si a cierre bursátil del 7/03/09 usted es accionista de Mapfre, recibirá un derecho de suscripción preferente por cada acción en su poder. En caso de que acepte el plan, para poder recibir una de las nuevas acciones necesitará aportar 31 de estos derechos y 2,03 euros, importe que se descontará directamente del dividendo que le correspondería cobrar.
Un plan que le aconsejamos rechazar
En la práctica, aceptar este plan supone comprometerse a comprar acciones de Mapfre a un precio muy superior(2,03 euros cada una) al que puede comprarlas ahora en Bolsa (en torno a 1,70 euros). ¡Perdería por tanto cerca de un 15% de su dinero! Incluso si la acción remontara en las próximas semanas y llegara a cotizar el 2 de abril por encima de esos 2,03 euros, tampoco vemos interés en aceptar el plan.
Creemos más sensato rechazar el plan, vender los derechos en Bolsa (empezarían a valer algo si Mapfre cotiza por encima de 2,03 euros), cobrar en efectivo el dividendo y reinvertir el dinero recibido en alguna inversión sin riesgo como un depósito a plazo o cuenta de alta remuneración.
Tampoco le aconsejamos que especule comprando derechos con el ánimo de venderlos posteriormente más caros. Y es que podría salir escaldado tal y como le ocurrió a uno de nuestros socios que se aventuró, por su cuenta y riesgo, en la anterior ampliación sin contar con las comisiones que le cobraría su entidad (vea D15 nº 406).
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