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Análisis

Derecho preferente sólo para los accionistas

hace 11 años - lunes, 16 de febrero de 2009
El Tribunal de Justicia de la UE obliga a España a modificar la Ley de Sociedades Anónimas y acotar el derecho de suscripción preferente.

Derecho de suscripción preferente sólo para los accionistas

 España deberá modificar su actual Ley de Sociedades Anónimas por acotar el derecho de suscripción preferente que corresponde a los accionistas en una ampliación de capital.

España denunciada ante la justicia de la UE

Allá por el año 2006, la Comisión Europea, al no considerar satisfactoria la respuesta que a su dictamen motivado le concedió el Ministerio de Economía y Hacienda español,  denunció a España ante el Tribunal de  Justicia de la UE por considerar que la legislación española aplicaba de manera incorrecta la directiva comunitaria en materia del derecho de suscripción preferente de los accionistas, en ampliaciones de capital de sociedades mediante aportaciones dinerarias.


Prioridad absoluta para el accionista

Pues bien, casi tres años después, dicho Tribunal se ha pronunciado al respecto, estimando en su sentencia que España no cumple del todo con la legislación comunitaria al no garantizar al cien por cien el respeto del derecho de suscripción preferente que, en justa medida - y tal y como nosotros venimos solicitando desde hace más de una década –, les corresponde a los accionistas en una ampliación de capital. Un incumplimiento que, sin entrar en demasiados tecnicismos jurídicos, se produce porque la legislación comunitaria establece que cuando s e produce una ampliación de capital, los antiguos accionistas son los únicos que han de tener siempre preferencia a la hora de suscribir nuevos títulos, ya se trate de acciones o de obligaciones convertibles. Por el contrario, la legislación española establece que las nuevas acciones de la compañía podrán ser también ofrecidas a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores, lo que supone una limitación al derecho de suscripción preferente de los accionistas. Por ello, y por no prever la legislación española que la junta general de accionistas pueda acordar la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones, cuando la legislación comunitaria contempla tal supresión para todos” los títulos convertibles”,  el Tribunal de Justicia obliga a España a modificar el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas actualmente en vigor. A ver si pronto nos aplicamos el cuento.



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