Me enteré de la ampliación demasiado tarde
En junio pasado, uno de nuestros socios, cliente de la Línea OCU Bolsa (tfno: 902 343 344 de lunes a viernes de 8:30 a 18:00) y titular de 2.000 acciones de Royal Bank of Scotland, se puso en contacto con RBC Dexia Investor Services, entidad que realiza la custodia de las acciones en dicho servicio, con el fin de plantear una queja por no haber sido informado sobre la ampliación de capital que recientemente había realizado el banco británico. Tal y como nosotros puntualmente le detallamos en D15 nº 389 así como en www.dinero15.com con algo más de antelación, tal ampliación ofrecía a los accionistas 11 acciones nuevas por cada 18 antiguas a un precio de 200 peniques. Una falta de información que impidió a nuestro socio, a pesar de su gran interés, acudir a la misma no pudiendo ni suscribir las nuevas acciones ni siquiera vender los correspondientes derechos de suscripción, con el consiguiente perjuicio económico. RBC Dexia le informó de que la comunicación con ocasión de la ampliación le había sido enviada por correo ordinario oportunamente en tiempo, por lo que no podía responsabilizarse de la falta de ejercicio por el socio de los derechos derivados de sus acciones. Además, manifestó que no estaba obligada contractualmente a enviar sus comunicaciones por correo certificado, frente a la opinión de nuestro socio que entendía que éste hubiera sido el modo correcto de proceder por parte de la entidad depositaria.
Nuestra asesoría actúa
Ante esta situación, nuestro socio se puso en contacto con nuestra asesoría financiera (tfno: 913 009 141 ó 902 889 488 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00) con el fin de solicitar su mediación frente a la citada entidad depositaria con vistas a recibir alguna solución al problema. Tras las gestiones realizadas por nuestra asesoría, RBC Dexia accedió de manera excepcional a abonar a nuestro socio el importe correspondiente a los derechos de suscripción no ejercitados, a razón de 0,2954 € por cada uno de los 1.221 derechos de los que era titular, si bien reiteró que no era su práctica habitual compensar a los clientes por derechos derivados de acciones no ejercitados.
Conclusión
Las normas de conducta establecidas por la legislación vigente del mercado de valores imponen a las entidades que prestan servicios de inversión el deber de actuar en defensa del mejor interés para sus clientes. Nosotros pensamos que una actuación coherente con dicho principio exigiría a las entidades depositarias cerciorarse de que en las operaciones en que se requiere una respuesta por parte del inversor, la falta de respuesta se deba a una decisión racional de éste. También en los casos de falta de respuesta, con el fin de salvaguardar los intereses de los inversores, es habitual la inclusión en los contratos tipo de administración de valores cotizados en los mercados nacionales la previsión de la enajenación de los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento. Sin embargo, con frecuencia esta previsión no es aplicada por las entidades depositarias cuando se trata de valores cotizados en mercados internacionales, como en el caso que nos ocupa, escudándose en una mayor complejidad operativa en dichos mercados. A nuestro juicio, el interés de los inversores debe gozar en ambos casos de la máxima protección. Por todo ello, entendemos que la actuación correcta por parte de RBC Dexia Investor Services hubiera sido o bien haberse cerciorado de la voluntad de nuestro socio o bien haber procedido a enajenar los derechos antes de la finalización del periodo de suscripción. No obstante, valoramos positivamente la solución ofrecida a posteriori por la entidad.