¡Mis acciones ya no cotizan!
En el caso de una OPA de exclusión en la que el inversor no manifieste expresamente a su intermediario su intención de acudir, éste debería asegurarse de que su cliente realmente es consciente de las graves implicaciones de la nueva situación.
¿Una OPA de exclusión sobre mis acciones?
En el año 97 uno de nuestros socios compró 1.100 acciones de Agroman. Pasado un tiempo quiso saber a cuánto cotizaban pero se quedó de piedra cuando en su banco (BBVA) le dijeron que no valían nada pues ya no cotizaban en bolsa debido a la OPA de exclusión de la que fue objeto Agroman en agosto de 2000 y de la que le habían informado oportunamente. Como solución le propusieron que pusiera una orden de venta ya que, aunque las acciones ya no cotizaran en bolsa, a veces el grupo Ferrovial- con quien se había fusionado tras realizar una OPA en noviembre del 99 ofreciendo 2,4 acciones de Ferrovial por cada acción de Agroman– compraba las acciones que salían en venta al mercado. Y así lo hizo nuestro socio aunque su paciencia llegó a un límite cuando tras esperar ¡cerca de 2 años! sus acciones seguían sin venderse, periodo durante el que su banco siguió cobrándole las correspondientes comisiones de administración y custodia de sus títulos.
Nuestro socio reclama y le dan la razón
Nuestro socio reclamó primero ante el Servicio de Atención al Cliente del BBVA. Allí le dijeron que si no acudieron a ninguna de las dos OPA fue porque no recibieron respuesta a los escritos en los que se le notificaba la OPA de canje primero y la de exclusión después. En cuanto a las comisiones, el banco, reconociendo un “malentendido” que achacaron al cliente pues éste alegó en su reclamación que no entendía el porqué de no realizar un canje automático como sí se hizo por ejemplo en la OPA de BBV sobre Argentaria, accedió a abonarle el importe cobrado desde que dejaron de cotizar en Bolsa los títulos (48,86 euros). Pero no conforme con ello, nuestro socio reclamó ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, a su vez, trasladó al BBVA las cuestiones planteadas por nuestro socio acerca de los motivos por los que no habían vendido esas acciones. Nuestro socio recibió finalmente un nuevo escrito del BBVA comunicándole que por fin (el 30/07/07) habían vendido sus acciones a 8 euros cada una (como en la OPA) y que le compensarían abonándole los intereses resultantes de aplicar, al importe de venta de las acciones, el tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que dejó firmada su orden de venta (18/10/05) hasta su ejecución.
Conclusión
Las comisiones por mantenimiento de acciones, y más hoy en día en que no son títulos físicos que deban guardarse en una caja fuerte sino meras anotaciones en cuenta (una lista), sólo se justifica por el cumplimiento de todas las operaciones que acompañan a dicha inversión como es el cobro de dividendos, ampliaciones de capital, convocatoria a Juntas … y creemos además que dicha custodia obliga a que se tenga certeza de que en las operaciones en que requiere una respuesta por parte del inversor la falta de respuesta se debe a una decisión racional de éste.