Respondemos a sus dudas en el terreno laboral
¿Estoy cobrando lo que me corresponde? ¿Con qué cantidad me tienen que indemnizar si me despiden? ¿Qué percepciones tengo derecho a recibir en caso de desempleo? Todas las respuestas a sus principales dudas en materia laboral las tiene en nuestra Guía sociolaboral, en el apartado El contrato de trabajo. A continuación respondemos a dos de estas cuestiones para que se haga una idea.
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Respondemos a sus dudas en el terreno laboral
¿Estoy cobrando lo que me corresponde? ¿Con qué cantidad me tienen que indemnizar si me despiden? ¿Qué percepciones tengo derecho a recibir en caso de desempleo? Todas las respuestas a sus principales dudas en materia laboral las tiene en nuestra Guía sociolaboral, en el apartado El contrato de trabajo. A continuación respondemos a dos de estas cuestiones para que se haga una idea.
Mientras estoy en paro ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?
Sí, la cotización permanece durante la percepción de la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE – cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. EL SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación empresarial (el 23,60% de la base de cotización) y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador.
En 2022 la cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
Si deriva de una suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, la empresa ingresa la aportación que le corresponde y el SEPE ingresa únicamente la parte correspondiente al trabajador. Durante la percepción de la prestación sólo se procede a la actualización de la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.
A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.
¿Tributa en el IRPF la prestación por desempleo?
Sí. Las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento del trabajo según la ley del IRPF.
La retención del IRPF se calcula sobre el importe de la prestación que reciba a lo largo del año y el porcentaje aplicado está en función de los hijos que se tengan. No obstante existen excepciones: las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único queda exento el 100%. Esta exención se aplica desde el año 2013, con el fin de fomentar la actividad emprendedora (Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013) siempre que se mantenga la actividad autónoma durante cinco años.
Puede que, además de nuestra guía sobre el contrato de trabajo, también le interese consultar nuestra guía sobre la Seguridad Social y nuestro especial sobre Empleados del hogar.