Las relaciones entre empleados del hogar, empleadores y Seguridad Social han cambiado por completo. Aunque solo tenga servicio doméstico unas horas a la semana, le concierne. Despejamos algunas de sus dudas acerca de los trámites, los costes, las responsabilidades…
Nuevo sistema especial
Antes, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. La cotización la debían pagar ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus empleadores (si trabajaban sólo para uno).
Ahora, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deberán incluir en él a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.
La relación laboral, que muchas veces era informal, sobre todo cuando se trataba de servicios de pocas horas a la semana, ahora debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
Una guía muy útil
Únicamente están exentos de formalizar por escrito el contrato los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).
Conscientes de que este cambio entre las relaciones entre empleados del hogar, empleadores y Seguridad Social puede generarle un sinfín de dudas, le ayudamos a despejarlas dando respuesta a algunas de las preguntas más recurrentes al respecto.
EMPLEADOS DEL HOGAR: LO QUE HAY QUE SABER. Descargar el documento