Ninguna duda en el tintero
Cotizaciones a la SS (Seguridad Social), pensiones públicas de jubilación, salarios, paro… A lo largo de las distintas etapas de nuestra vida se nos van planteando numerosas cuestiones en materia sociolaboral a las que damos respuesta en nuestra
Guía sociolaboral online actualizada conforme a la última legislación en vigor y usted puede consultar en
www.ocu.org/inversiones/fiscalidad-y-derechos/seguridad-social
• Con esta guía damos respuesta a cientos de cuestiones que son resueltas a lo largo de sus tres bloques: uno dedicado a la
Seguridad Social (mecanismos de protección, derechos y deberes en materia de pensiones, asistencia sanitaria, régimen especial de los funcionarios civiles del Estado…), otro dedicado al
Contrato de trabajo, y otro al
Sistema Especial de Empleados del Hogar.
• A continuación damos respuesta a algunas de las dudas más recurrentes que pueden asaltarnos en nuestro día a día.
Un contrato ¿de relevo?
Estoy en el paro y me han ofrecido fir-mar un contrato de relevo. Me han expli-cado qué tipo de trabajo voy a realizar y a quién sustituyo, pero ¿cobraré lo mis-mo que estaba cobrando el trabajador al que voy a sustituir?
Este tipo de contrato se formaliza
cuando simultáneamente otro trabajador ha solicitado una jubilación parcial, de forma que para cubrir la totalidad de la jornada se concierta este contrato que solo puede formalizarse con una perso-na en situación de desempleo o que ya tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
• Para el
cálculo del salario tenemos que saber exactamente cuál es la jornada que va a realizar y las características de la persona a la que va a sustituir. El salario estará en función del porcentaje de jornada de trabajo que realice, ya que el contrato que se celebre puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque en todo caso la jornada debe ser como mínimo igual a la reducción acordada por el trabajador sustitui-do.
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El porcentaje mínimo y máximo que pueden reducirse el salario y la jornada es del 25% y del 50% respectivamente. En el caso de que el trabajador jubilado parcialmente de modo anticipado re-duzca su salario y su jornada hasta un 75%, el trabajador relevista será contra-tado a tiempo completo mediante un contrato de duración indefinida. En este caso deberá mantenerse el contrato al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Sin embargo, no existe una obli-gación de ofrecer las mismas condiciones disfrutadas por el jubilado parcial.
Despido improcedente
Presenté una reclamación por un despido por causas objetivas ante la jurisdic-ción social y he conseguido una sentencia que considera el despido como improce-dente. ¿A qué tengo derecho exactamente?
Cuando un despido por causas objetivas es declarado improcedente, la persona trabajadora tiene derecho -como en el despido disciplinario declarado improcedente- a la readmisión, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la carta de despido hasta la fecha de notificación de la sen-tencia (en este caso el trabajador debe reintegrar al empresario la indemnización de 20 días por año que recibió), o al abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en la sentencia y que son:
– Una indemnización calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
– Para los contratos suscritos a partir del 12-2-2012 la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario, por año de servicio, prorrateán-dose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
Paro y SS
Mientras estoy en paro ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?
Sí, la cotización permanece durante la percepción de la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Esta-tal – SEPE – cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tu-viera antes de pasar al desempleo. EL SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que co-rresponda al trabajador.
• Si deriva de una suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, la empresa ingresa la aportación que le corresponde y el SEPE ingresa únicamente la parte correspondiente al trabajador. Durante la percepción de la prestación sólo se procede a la actualización de la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del traba-jador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.
• A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.
Convenio especial con la SS
Apenas me faltan un par de años para poder acceder a la jubilación ordinaria y me pregunto si, en el caso de dejar de forma voluntaria mi trabajo, ahora podría suscribir hasta que llegue ese momento un convenio especial con la Seguridad Social y así poder evitar que esos años sin cotizar perjudiquen el cálculo de la pensión que me corresponderá.
El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que pueden suscri-bir voluntariamente los trabajadores con la Seguridad Social para generar o ampliar su derecho a prestaciones.
• Al firmar un convenio especial, el trabajador se encontrará en una situación asimilada al alta. Pero a diferencia de cuando está trabajando por cuenta ajena (donde las cotizaciones se reparten entre el empleado y la empresa), en convenio especial es el propio trabajador el que asume el pago de las cuotas a la Seguridad Social a su exclusivo cargo.
• El tiempo cotizado durante la vigencia del convenio especial se tendrá en cuenta para causar derecho a una pensión de jubilación, de viudedad o a las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
• Para poder solicitar un convenio especial con la Seguridad Social es requisito tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días (cerca de tres años) en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Para entender cumplido este requisito se tienen en cuenta cotizaciones a cualquier régimen.
• La cotización mínima para quienes estén en un convenio especial con la Seguridad Social es la base mínima de cotización vigente en cada momento (1.260 euros en 2024), aunque el trabajador también puede escoger entre otras opciones:
– Cotizar por la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la cate-goría profesional en la que estuviera dado de alta anteriormente, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
– Elegir la media de la base por la que hubiera estado cotizando en los últimos 12 meses.
– Optar por una base de cotización comprendida entre las anteriores.
• No obstante, antes de suscribir un convenio especial, conviene que haga números y sopese si quizás no le resultaría más favorable optar p.ej. por adelantar su jubilación.Cada persona es un mundo y son muchos los factores que entran en juego (años cotizados, bases de cotización...).
Empleados de hogar
Voy a contratar a una empleada de hogar, y me cuestiono si debo darle de alta en la Seguridad Social o si le corresponde a la propia empleada de hogar hacerlo
Es usted como empleador el que debe darle de alta. En efecto, el Régimen Especial de Empleados de Hogar está inte-grado dentro del Régimen General de la Seguridad Social mediante el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Esto supone que los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, cualquiera que sea el núme-ro de horas que realicen para cada empleador, tienen la obligación de dar de alta y cotizar en dicho Sistema Especial por los empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo. En el caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde esta obligación a cada uno de los distintos empleadores.