Pensión, jubilación, cotizaciones, salario...

Muchas son las dudas en materia sociolaboral que nos surgen a lo largo de las distintas etapas de nuestra vida. Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones, despido, cobro del paro…
Muchas son las dudas en materia sociolaboral que nos surgen a lo largo de las distintas etapas de nuestra vida. Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones, despido, cobro del paro…
Cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones públicas de jubilación, salarios, paro… A lo largo de las distintas etapas de nuestra vida se nos van planteando numerosas cuestiones en materia sociolaboral a las que damos respuesta en nuestra Guía sociolaboral online, la cual acaba de ser actualizada conforme a la última legislación en vigor.
• Con esta guía damos respuesta a cientos de cuestiones que son resueltas a lo largo de sus tres bloques: uno dedicado a la Seguridad Social (mecanismos de protección, derechos y deberes en materia de pensiones, asistencia sanitaria, régimen especial de los funcionarios civiles del Estado…), otro dedicado al Contrato de trabajo. Y otro en el que pasamos revista al Sistema Especial de Empleados del Hogar. ¿Quiere saber ya las respuestas a algunas de las dudas más recurrentes? He aquí nuestra selección.
Voy a cumplir próximamente los 65 años y quisiera conocer los requisitos que tengo que cumplir para poder acceder a la pensión de jubilación a esa edad y la forma en que se calculará el importe de la misma.
Una vez que se produce el cese en la actividad profesional por cuenta ajena o propia que venga desarrollando, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el año 2023 hay que contar con la edad de 66 años y 4 meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo como mínimo de 37 años y 9 meses, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha legalmente equivalente. En este sentido hay que tener en cuenta que desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que transcurre hasta el año 2027 que se situará en los 67 años.
• El periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación es de quince años (5.475 días), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
• A efectos del cómputo de los años cotizados, y para alcanzar el periodo mínimo de quince años cotizados, sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente y no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, pero sí se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.
Con respecto al importe de la pensión de jubilación, este se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detalladamente en la Guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello y para evitar que usted se rompa la cabeza, si quiere conocer la pensión pública que, según la legislación actual, le correspondería,hemos puesto a su disposición una calculadora con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.
• En cualquier caso, el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado este año en 3.058,81 euros brutos mensuales (42.823,34 euros brutos anuales), esto es la pensión máxima para 2023.
PENSIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS EN 2023* |
||
Clase de pensión |
Euros/mes |
Euros/año |
· Pensión máxima en 14 pagas |
3.058,81 |
42.823,34 |
· Pensiones mínimas: |
|
|
– Con 65 años . con cónyuge a cargo . sin cónyuge** . con cónyuge no a cargo |
966,2 783,1 743,3 |
13.526,8 10.963,4 10.406,2 |
– Con menos de 65 años . con cónyuge a cargo . sin cónyuge** . con cónyuge no a cargo - Con 65 años procedente de gran invalidez . con cónyuge a cargo . sin cónyuge** . con cónyuge no a cargo |
905,9 732,6 692,5
1.449,3 1.174,7 1.115 |
12.682,6 10.256,4 9.695
20.290,2 16.445,8 15.610 |
* Pensiones de la modalidad contributiva, **: sin cónyuge: unidad económica unipersonal. |
“Tengo la intención de continuar en mi puesto laboral tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. ¿Tengo alguna ventaja por este hecho cuando decida jubilarme?”
Con carácter general, la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
• El trabajador debe haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
– Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. Va a poder elegir entre este abanico de opciones:
– Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión mensual que perciba. El porcentaje adicional así obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas.
– Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
– Una combinación de ambas en donde es posible disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez.
• Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
– La pensión por el importe máximo.
– Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
• Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la activa, la flexible o la anticipada que también detallamos en nuestra guía, en el apartado dedicado a la Seguridad Social.
Complementar la pensión pública
Independientemente del importe de su futura pensión pública, no nos parece mala idea que piense en sus días dorados y, si puede, destine parte de sus ahorros a este fin. Con el propósito de ofrecer una solución a aquellos socios de OCU que quieran ahorrar o seguir ahorrando para la jubilación con las ventajas fiscales de los planes de pensiones, pero sin el inconveniente de la mala gestión y altos costes de los que ya tienen o pueden contratar, OCU ha negociado con Caser Pensiones un plan de pensiones con importantes ventajas para usted. Se trata del Plan de Pensiones Asociado de OCU.
“He firmado un contrato de trabajo que, en el apartado de retribución, establece que será: “según convenio”. ¿Esto es lo mismo que el salario mínimo interprofesional? ¿Qué sueldo voy a cobrar entonces?”
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad de retribución mínima por jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, fijada anualmente por el Gobierno y que garantiza un límite por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otra persona. Se acuerda cada año y para el año 2023 queda fijado en 1.080 euros mensuales (15.120 euros anuales en 14 pagas). Por otro lado, los convenios colectivos suelen actualizar también cada año sus tablas salariales para cada categoría de trabajo. Estas cantidades suelen ser superiores al SMI, pero en todo caso siempre deben respetarlo.
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