Compatibilizar la jubilación y la actividad laboral
Una de las posibilidades para compatibilizar jubilación y actividad laboral, además p.ej. de la jubilación parcial o la flexible (consulte nuestra guía socio laboral online) es lo que se denomina jubilación activa que da derecho a cobrar el 50% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con el desempeño de un trabajo tanto por cuenta ajena (cualquiera que sea la jornada laboral) como por cuenta propia, esto es, si se es autónomo (caso este en el que incluso se puede llegar a cobrar el 100%),
Si desea seguir leyendo este análisis, pinche en el botón siguiente
Compatibilizar la jubilación y la actividad laboral
Una de las posibilidades para compatibilizar jubilación y actividad laboral, además p.ej. de la jubilación parcial o la flexible (consulte nuestra guía socio laboral online) es lo que se denomina jubilación activa que da derecho a cobrar el 50% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con el desempeño de un trabajo tanto por cuenta ajena (cualquiera que sea la jornada laboral) como por cuenta propia, esto es, si se es autónomo (caso este en el que incluso se puede llegar a cobrar el 100%, vea a continuación). Esa percepción no daría derecho al complemento a mínimos y cuando termine la relación profesional pasará a ser del 100%.
Quiénes pueden acceder a ella
Para tener derecho a la jubilación activa (tanto autónomos como empleados por cuenta ajena) es necesario que el beneficiario haya cumplido la edad ordinaria de jubilación(o edad de jubilación forzosa en el caso de los que pertenezcan al régimen de clases pasivas del estado) y tener derecho, como mínimo, al 100% de la base reguladora. La actividad laboral del pensionista debe realizarse en el sector privado, pero la pensión puede percibirla del régimen de clases pasivas del estado, si pertenece a este.
• Además, si se trata de un empleado por cuenta ajena, la empresa para la que vaya a seguir trabajando no puede haber despedido improcedentemente a empleados del mismo grupo profesional durante los 6 meses anteriores a empezar a compatibilizar trabajo y pensión. Asimismo, la empresa debe mantener el promedio diario de empleados correspondiente a los 90 días previos al inicio de la jubilación activa, con algunas excepciones.
El caso de los autónomos
Los autónomos podrían percibir el 100% durante la jubilación activa si acreditan tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
• El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y numerosas sentencias interpretan que solo los autónomos que son personas físicas tienen opción a acceder a ese 100% de la pensión durante la jubilación activa. No obstante, alguna otra sentencia también lo reconoce para autónomos societarios que controlen la sociedad que genera el empleo por cuenta ajena (TSJ Galicia 28-5-19).
• También el INSS interpreta que el trabajo por cuenta ajena puede ser a jornada completa o parcial. Ahora bien, en el caso de los autónomos interpreta que solo se cumple el requisito, para tener acceso al 100% de la pensión por jubilación activa, si este trabajo está relacionado con la actividad que ejercía como autónomo. Un criterio contra el que hay alguna que otra sentencia, permitiendo contratar a un empleado de hogar como trabajador por cuenta ajena (TSJ Burgos 19-6-19).
Cotizaciones a la Seguridad Social
Durante el tiempo que dure la jubilación activa, tanto empleado como empresario (o solo empleado en el caso de trabajadores por cuenta propia) deben seguir cotizando a la Seguridad Social por tres conceptos:
– incapacidad temporal (el 1,50% de la base de cotización por contingencias comunes; si es empleado por cuenta ajena, se reparte a cargo de este el 0,25% y el 1,25% el empleador),
– por contingencias profesionales, y
– la cotización de solidaridad (un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes; si se trata de un trabajador por cuenta ajena, este soportará el 2% y el resto la empresa).
Piénselo detenidamente
En conclusión, sopese estas opciones si quiere completar la pensión con unos ingresos extras prolongando su actividad laboral. Interesante para autónomos, que pueden tener unas pensiones inferiores a la media por haber estado cotizando por las bases mínimas, y especialmente cuando tengan posibilidad de acceder al 100% de su pensión.
Calcule cuál será su pensión
El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. Cálculos que le explicamos detalladamente en la guía de la Seguridad Social. Eso sí, debe saber que realizarlos no resulta nada sencillo. Por ello, hemos en nuestra web puesto a su disposición una calculadora online, calcular la pensión, con la que podrá estimar todos esos datos sólo con que proporcione su edad, su salario bruto anual y los años cotizados hasta el momento a la Seguridad Social.