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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Murcia 2020
hace 3 años - martes, 2 de junio de 2020MURCIA. Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
A.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo cuando la amplíen o modifiquen
1) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades
1.- Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando ésta incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades, a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre que cumplan los siguientes
Requisitos:
Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto fallecimiento del adquirente, y salvo que se reinviertan en otros de análoga naturaleza con destino empresarial
Que tenga domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y éste se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
Que la participación del causante en la entidad sea ≥ 5% de forma individual, o ≥ 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
2.- La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades siempre que estén incluidos en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. La reducción regulada en el apartado 1 anterior será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado 1), los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora»
2) Reducción por adquisición de bienes muebles de intereses culturales o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras Comunidades Autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
b) Que la adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
c) La cesión de los bienes deberá ser por un período de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de estos.
2. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) del punto anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.
La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
4. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior.
3) Requisitos del documento público para la aplicación de determinadas reducciones en la modalidad de sucesiones.
En aquellas reducciones en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.
No serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
4) Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan
B.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Donaciones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo cuando la amplíen o modifiquen
1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones
Se establece una reducción del 99% para la adquisición «inter vivos» de una empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades del donante cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estén exentas según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) El donatario deberá estar incluido en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados comprendidos en los grupos I, II y III de grado de parentesco según la normativa estatal.
b) Que el donante tenga sesenta y cinco o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad que el donante no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad, sin que se entienda como tales la pertenencia al Consejo de Administración. Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo debe ser al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción
d) El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por un período de cinco años, salvo que fallezca, a su vez, durante este plazo. El adquiriente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
e) El mantenimiento del domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los diez años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.
2. La reducción contemplada en el apartado anterior será incompatible para los mismos bienes o derechos adquiridos, con la aplicación de la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado Uno, los donatarios beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
2) Reducción por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mediante donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras Comunidades Autónoma y bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
b) Que la adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
- La cesión de los bienes deberá ser por un período de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de los mismos.
2. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del titular de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.
La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
4. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior.
C. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.
D. Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad.
En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.
No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de estas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
E. Acumulación de donaciones.
En el caso de donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, consistentes exclusivamente en bienes a los que resultaría de aplicación reducciones reguladas en la legislación autonómica, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos podrán aplicar estas reducciones sobre la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas, con los requisitos y límites de cada una de ellas.
Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.
Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:
a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente apartado
Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.
b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.
- Tarifas aplicables
BASE LIQUIDABLE APLICABLE |
CUOTA ÍNTEGRA |
RESTO BASE LIQUIDABLE |
TIPO PORCENTAJE |
HASTA EUROS |
EUROS |
HASTA EUROS |
APLICABLE |
0 |
0 |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,5 |
7.987,45 |
8,5 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,2 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,9 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,6 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,3 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,7 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,5 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
31,75 |
797.555,08 |
207.266,95 |
En adelante |
36,5 |
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