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IS Cataluña 2017

Publicado el   03 diciembre 2015
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CATALUÑA
Norma de Referencia: Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.1.- Reducciones en la base Imponible: Sucesiones

 

1.- Reducciones Base Imponible: Sucesiones

 

  1. Por parentesco

    Grupo I

    Descendientes y adoptados menores de 21 años

    Por cada año menos de 21

    Límite de la reducción

    100.000 €

    + 12.000 €

    196.000 €

    Grupo II

     

    - Cónyuge o pareja estable

    - Hijos y adoptados

    -Ascendientes

    - Otros

    -Mayores 75 años

     

    100.000 €

    100.000 €

    30.000 €

    50.000

    275.000

     

    Grupo III

    Colaterales y afinidad

    8.000 €

     

     

     

     

    A los efectos de la aplicación de la reducción por parentesco los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II. Para poder disfrutar de esta reducción, el conviviente o convivientes supervivientes tienen que acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada como mínimo dos años antes de la muerte del causante, o bien mediante un acta de notoriedad que demuestre un periodo mínimo de dos años de convivencia.

  1. Minusvalía

    Igual o superior al 33% y hasta el 64%: 275.000 euros

    Igual o superior al 65%: 650.000 euros

  2. Seguros de vida

    Cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, 100%, con un límite de 25.000 euros (sin límite para personas beneficiarias por actos de terrorismo o misiones internacionales)

     

            4) Adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional

    Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional del causante o de su cónyuge, cuando éste es el adjudicatario de los bienes, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor neto. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años.

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, del ejercicio de la actividad y de la titularidad y afectación de los bienes o sus subrogados durante el plazo de 5 años.

     

               5)  Por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% (97% si se trata de sociedades laborales) del valor correspondiente a la parte que

    corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona causante tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.

     

      La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años, y tiene una participación en la entidad superior al 50% de su capital (superior al 25% si se trata de sociedades laborales).

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años.

     

    6) Por la adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado (en este caso, mayor de 65 años y que hubiera convivido con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento), por importe del 95% del valor del inmueble, con el límite de 500.000 euros por el valor del inmueble, límite que se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a su participación sin que el límite individual no pueda ser inferior a 180.000 euros. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.

     

    7)  Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente, o sean gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal, o estén ubicados en terrenos que han sufrido incendios en los 25 años anteriores al fallecimiento o han sido declarados zonas de actuación urgente por razón de incendio, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.

     

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 10 años.

     

    8)  Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas, cuando el causante era el propio artista, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.

     

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.

     

    9) Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria

    de la persona causahabiente adjudicataria, por parte cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, cuando tengan la condición de agricultor profesional, por importe del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales adquiridos.

     

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y de su utilización exclusiva en la explotación agraria, así como la condición de agricultor profesional, durante el plazo de 5 años.

     

    10)  Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural o de la Red Natura 2000, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptando o colateral

    hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.

     

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 10 años.

     

    11)  Por sobreimposición decenal, cuando unos mismos bienes o derechos, en un periodo máximo de 10 años, fueran objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las que se hubiera producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes:

     

    -El importe de las cuotas del impuesto satisfechas en las transmisiones anteriores.

    -El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión.

    -El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después del primer año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión.

    -El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión.

     

    8) Reducción para personas mayores En las adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II de setenta y cinco años o más se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 euros. Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad.  Cada persona beneficiaria tiene que incluir el importe que le corresponde de la reducción.

     

    2.- 1.- Reducciones Base Imponible: Donaciones.

     

    1) Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional de la persona donante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor , siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, ejerciera de forma habitual y directa la actividad percibiendo unos rendimientos que representen como mínimo el 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, ya la fecha de la donación cese en la actividad y deje de percibir estos rendimientos. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años.

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y su afectación a la actividad, así como su ejercicio, durante el plazo de 5 años.

     

    2 ) Por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% (97% en el caso de sociedades laborales) del valor correspondiente a la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50 % de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de 10 años, con funciones de dirección con una antigüedad mínima de 5 años, y tiene una participación en la entidad superior al 50% de su capital.

     

    El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años.

     

    1. Por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio o participaciones en entidades, con domicilio social y fiscal en Cataluña, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 41 años con un patrimonio no superior a 30.000 euros, por importe del 95% del importe donado, hasta un máximo de 125.000 euros, o 250.000 si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

       

      El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria constituya o adquiera la empresa, negocio o participaciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la primera donación, y mantenga la adquisición, así como el ejercicio de funciones de dirección durante el plazo de 5 años.

       

    2. Por la adquisición de bienes del patrimonio histórico español o catalán, por parte del cónyuge o descendiente, por importe del 95% de su valor.

 

El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.

 

 

5)  Por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 37 años o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a 36.000 euros, por importe del 95% del importe donado, hasta un máximo de 60.000 euros, o 120.000 si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior

al 65%.

 

El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria adquiera el inmueble en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la primera donación.

 

6) Por la donación de un inmueble destinado a constituir la primera vivienda habitual, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 37 años o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a 36.000 euros, por importe del 95% del importe donado, hasta un máximo de 60.000 euros, o 120.000 si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

 

7)  Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, por importe del 90% del importe que excede la cantidad máxima que tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

 

3.- Bonificación de la cuota tributaria. Sucesiones

Se aplican las reglas siguientes, en los modelos propios de Cataluña:

1. Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, que se acumulan en el resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco con el causante de la sucesión pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:

 

BASE IMPONIBLE
Hasta euros

BONIFICACIÓN
(porcentaje)

RESTO BASE
IMPONIBLE
Hasta euros

BONIFICACIÓN
MARGINAL
(porcentaje)

1

0,00

0,00

100.000,00

99,00

2

100.000,00

99,00

100.000,00

97,00

3

200.000,00

98,00

100.000,00

95,00

4

300.000,00

97,00

200.000,00

90,00

5

500.000,00

94,20

250.000,00

80,00

6

750.000,00

89,47

250.000,00

70,00

7

1.000.000,00

84,60

500.000,00

60,00

8

1.500.000,00

76,40

500.000,00

50,00

9

2.000.000,00

69,80

500.000,00

40,00

10

2.500.000,00

63,84

500.000,00

25,00

11

3.000.000,00

57,37

en adelante

20,00

 

3. En el caso de desmembramiento de dominio, la base imponible a que se refiere el apartado anterior es la base imponible teórica.

4. Los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, de acuerdo con el siguiente cuadro, en el caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionan a continuación:

  1. Las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta, reducción que es aplicable en todos los casos.
  2. Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  3. Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente. 

 

 

BASE IMPONIBLE
Hasta euros

BONIFICACIÓN
(porcentaje)

RESTO BASE IMPONIBLE
Hasta euros

BONIFICACIÓN
MARGINAL
(porcentaje)

1

0,00

0,00

100.000,00

49,50

2

100.000,00

49,50

100.000,00

48,50

3

200.000,00

49,00

100.000,00

47,50

4

300.000,00

48,50

200.000,00

45,00

5

500.000,00

47,10

250.000,00

40,00

6

750.000,00

44,73

250.000,00

35,00

7

1.000.000,00

42,30

500.000,00

30,00

8

1.500.000,00

38,20

500.000,00

25,00

9

2.000.000,00

34,90

500.000,00

20,00

10

2.500.000,00

31,92

500.000,00

12,50

11

3.000.000,00

28,68

en adelante

10,00

 

5. El porcentaje medio ponderado resultante ha de tener solo dos decimales, aproximando las milésimas a la centésima más próxima: si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.

6. La opción a que se refiere el apartado 4 anterior se entiende ejercida con la presentación de la autoliquidación. Si durante el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación el contribuyente manifiesta opciones diferentes, se entiende como válida la manifestada en último lugar.

El derecho de opción no se rehabilita si, de resultas de la comprobación administrativa, se constata que no se pueden aplicar una o más de una de las reducciones o exenciones que especifica el apartado 4, y tampoco se rehabilita si se incumplen las reglas de mantenimiento a que queda condicionado el disfrute definitivo de las reducciones o exenciones mencionadas.

 

4.- Tarifa y coeficiente multiplicador

Tarifa

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto

Tipo

hasta

euros

base liquidable

 

 

 

hasta euros

 

0

0

50.000

7

50.000

3.500

150.000

11

150.000

14.500

400.000

17

400.000

57.000

800.000

24

800.000

153.000

en adelante

32

Coeficientes Multiplicadores

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

 

 

 

 

 

1

1,5882

2