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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Andalucía 2020
hace 3 años - viernes, 5 de junio de 2020ANDALUCÍA. Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Objeto
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto:
- Los herederos en las transmisiones mortis causa.
- El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
- El beneficiario, en los seguros sobre la vida.
Base imponible
Constituye la base imponible del impuesto:
- En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
- En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
- En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario
1.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen
1) Vivienda habitual del causante
- El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante será el siguiente:
VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN EUROS) |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
Hasta 123.000,00 |
100% |
Desde 123.000,01 hasta 152.000 |
99% |
Desde 152.000,01 hasta 182.000 |
98% |
Desde 182.000,01 hasta 212.000 |
97% |
Desde 212.000,01 hasta 242.000 |
96% |
Más de 242.000 |
95% |
b) Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
2) Reducción adicional para cónyuge y parientes directos
1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:
- Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, que se recogen en el apartado 3.
- Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
2. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
3) Sujetos pasivos con discapacidad
1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
- Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
- Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, que se recogen en el apartado 3.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
Esta reducción será incompatible con la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
2. En el supuesto en que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.
En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
4) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante
Mejora del requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que pasa de diez años a tres años.
Mejora en la reducción en la base imponible del ISD, que pasa de 95% a 99%
Requisitos:
a) Entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de Andalucía.
b) Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
c) Mantener el domicilio fiscal, y en su caso social, en Andalucía durante cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante.
5) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente
Mejora en la reducción en la base imponible, que pasa del 95% al 99%, con las mismas condiciones que las previstos en el apartado anterior, será aplicable a las personas que, sin tener relación de parentesco con el transmitente, cumplan los siguientes requisitos.
- Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
- Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante, con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años (Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o apoderamiento especial para gestión de la empresa).
6) Reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» de explotaciones agrarias
1. Para el supuesto de adquisición «mortis causa» de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, o en los supuestos de equiparaciones legalmente reconocidas se establece una reducción propia en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento. No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de este plazo.
2. La reducción prevista en el apartado 1 anterior, será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de este plazo.
c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma.
d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.
3. La reducción prevista en este apartado será incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con las reducciones previstas para la misma finalidad en los apartados anteriores. Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
4. A los efectos de este apartado los términos «explotación agraria» y agricultor profesional son los definidos en el artículo 2 apartados 2 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
Bonificación en adquisiciones «mortis causa»
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
2.- Reducciones en la Base Imponible del impuesto: Donaciones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen
- Donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
Adquisiciones «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
- El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones «inter vivos» que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que los donatarios estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años.
- Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99% siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes a la fecha de la donación.
- Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes oascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del donante.
- Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente
Mejora en la reducción en la base imponible, que pasa del 95% al 99%
Requisitos:
a) Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y del 21.1 del Decreto Legislativo 1/2009.
b) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha de donación de éste y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
c) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación del causante, con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años (Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o apoderamiento especial para gestión de la empresa).
3) Donación para la adquisición de la primera vivienda habitual
Esta reducción propia se constituye con el objeto de limitar la carga fiscal asociada al acceso del sujeto pasivo a su primera vivienda, de modo que se puede minorar en un 99% la base imponible correspondiente a la donación de metálico para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que el donatario sea descendiente del donante, o esté equiparado a este de conformidad con lo dispuesto en la mejora en el ámbito subjetivo efectuada por la normativa andaluza.
b) Que el donatario sea menor de 35 años o bien tenga la condición legal de persona con discapacidad
c) Que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
d) Que la vivienda habitual a la que se destine el importe íntegro de la donación esté ubicada en Andalucía. Se considera vivienda habitual, la que reúne los requisitos establecidos en la normativa propia del IRPF.
e) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportarse el documento en que se formalice la compraventa, en el que debe constar la donación recibida, así como su aplicación al pago del precio correspondiente a la vivienda habitual.
f) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual
El límite (base máxima) para esta reducción está fijado en 120.000 euros con carácter general, alcanzando los 180.000 euros cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Si tienen lugar dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a estas, la base de la reducción es el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
4) Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
b) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
c) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición.
d) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. El importe de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado».
5) Donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional
Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se pueden aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el importe íntegro de la donación se destine a laconstituciónoampliaciónde una empresa individual o de un negocio profesional.
- Que la empresa individual o el negocio profesional tengan sudomicilio socialofiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo deseis mesesdesde la fecha de formalización de la donación.
- Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a laconstituciónoampliación de una empresa individualonegocio profesionalque cumpla estos requisitos.
- Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal lagestión de un patrimonio mobiliariooinmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
- El mantenimiento de la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario fallezca dentro de este plazo. En el caso de que los donatarios estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, este requisito de mantenimiento será de tres años.
El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este número, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado.
6). Reducción autonómica por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias
1. Para el supuesto de adquisición inter vivos de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del donante, o en los supuestos de equiparaciones legalmente reconocidas, se establece una reducción propia en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación. No obstante, en el caso de que el donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de la donación, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.
2. La reducción prevista en el apartado 1 anterior, será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que el donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del donante, salvo que falleciese dentro de este plazo.
c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha de la donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma.
d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.
3. La reducción prevista en este apartado será incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con las reducciones previstas para la misma finalidad en los apartados anteriores. Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
4. A los efectos de este apartado los términos «explotación agraria» y agricultor profesional son los definidos en el artículo 2 apartados 2 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
Bonificación en adquisiciones «inter vivos»
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2009, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «inter vivos».
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» se formalice en documento público.
2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.»
- Tarifas aplicables: Andalucía
Base Liquidable — Hasta euros |
Cuota Integra — euros |
Resto Base Liquidable — Hasta euros |
Tipo Aplicable — porcentaje |
0,00 |
0,00 |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
31,75 |
797.555,08 |
207.266,95 |
en adelante |
36,50 |
. Equiparaciones
1.Se establecen las siguientes equiparaciones:
a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y las disposiciones del Código Civil.
2. Las equiparaciones previstas en el presente apartado se aplicarán exclusivamente a las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y a las bonificaciones de la cuota».
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