También hay que volver a presentarlo en años posteriores si el saldo conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si durante el año se deja de ser titular, beneficiario o persona con poder de disposición.
Cuáles son las sanciones por no presentarlo
Conviene no dejarlo para el último día, porque presentar fuera de plazo también sale caro. Las sanciones del modelo 721 son hoy las mismas que rigen para otras obligaciones informativas como el modelo 720:
– Si Hacienda requiere la declaración, la multa es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
– Si el contribuyente regulariza por su cuenta y presenta el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a 10 euros por dato, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
Mayor intercambio de información fiscal
A medio plazo, el panorama va a cambiar con la... CONTENIDO RESERVADO A NUESTROS SOCIOS, PINCHE EN EL BOTÓN SIGUIENTE PARA VER LOS CONSEJOS DE NUESTROS EXPERTOS.
También hay que volver a presentarlo en años posteriores si el saldo conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si durante el año se deja de ser titular, beneficiario o persona con poder de disposición.
Cuáles son las sanciones por no presentarlo
Conviene no dejarlo para el último día, porque presentar fuera de plazo también sale caro. Las sanciones del modelo 721 son hoy las mismas que rigen para otras obligaciones informativas como el modelo 720:
– Si Hacienda requiere la declaración, la multa es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
– Si el contribuyente regulariza por su cuenta y presenta el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a 10 euros por dato, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
Mayor intercambio de información fiscal
A medio plazo, el panorama va a cambiar con la DAC8, la norma europea que refuerza el intercambio de información fiscal sobre criptoactivos. La novedad más importante es que ya no se hablará solo de “monedas virtuales”, sino de un concepto más amplio, el de criptoactivos, que incluye todo tipo de activos digitales, y buena parte del peso de la información recaerá en los proveedores de servicios, como plataformas e intermediarios, que deberán identificar a sus usuarios y comunicar datos a la Administración.
· Para el inversor, esto se traduce en una mayor trazabilidad y menor margen para la opacidad. Ahora bien, eso no elimina la obligación actual: en España la transposición sigue su tramitación y los borradores normativos prevén mantener el modelo 721, aunque adaptado a la nueva terminología de criptoactivos situados en el extranjero. Dicho de otro modo: mientras llega el nuevo sistema, quien tenga criptomonedas fuera de España y supere los límites actuales deberá seguir presentando el modelo 721, que sigue vigente.
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