Dos impuestos para los más pudientes
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava los bienes y derechos de contenido económico netos poseídos a 31 de diciembre de cada año (en este caso de 2024). Está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. (CCAA). Por ello, en función de su lugar de residencia puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar frente a otros contribuyentes de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.
Y si usted está obligado a presentar el Impuesto Solidario sobre las Grandes Fortunas (ISGF) es muy importante haber presentado previamente el IP, al objeto de poder reducir la cuota de aquel y aplicar el límite conjunto de IRPF, IP e ISGF.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (IP)
¿Quién tiene que presentar el IP?
Aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto a 31/12/2024 supere el mínimo exento del impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA lo han reducido, lo que implica una mayor tributación. Es el caso de Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana que han reducido el mínimo a 500.000 euros.
· En Murcia se ha fijado en 3.700.000 euros y en Islas Baleares, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros.
· Y en los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra, de 700.000 en Guipúzcoa y de 800.000 en Álava y Vizcaya.
· También deben hacerlo aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2024 un valor superior a los 2 millones de euros, independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
· La declaración de este impuesto es individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen.
Cambios en el IP para ajustarlo al ISGF
En Andalucía, Cantabria y la Comunidad de Madrid, mientras esté vigente el ISGF (vea a continuación), los contribuyentes no afectados por el ISGF no pagarán IP. Extremadura ha eliminado la tributación, estableciendo una bonificación del 100%. Eso sí, los residentes de estas cuatro CCAA deberán presentar declaración si el valor de sus bienes superó los dos millones de euros, aunque no tengan cuota a pagar. Si no lo hacen Hacienda puede sancionarles.
· En Galicia la bonificación del 50% en el IP se reducirá en el importe que resulte a pagar en el ISGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP para que coincida con el ISGF.
· Los contribuyentes de Andalucía, Cantabria, Galicia y Madrid, que puedan estar obligados a presentar ISGF, deberán utilizar el simulador de la AEAT "Modelo 718 2024 Open Simulador", para calcular la cuota del ISGF y poder aplicar la bonificación correspondiente en su declaración del IP.
Valor del patrimonio neto
El impuesto se aplica sobre el valor del patrimonio neto, calculado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes sobre los bienes y deudas personales, siempre que estén justificadas.
· La normativa establece una serie de normas de valoración según el tipo de bien.
– Para los inmuebles, con carácter general se toma el mayor de los siguientes valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (p.ej., el de Sucesiones) o el de adquisición. En el País Vasco se toma el valor catastral, aunque en Vizcaya hay excepciones.
– Los fondos de inversión se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre.
– Los planes de jubilación según su valor de rescate a 31 de diciembre.
– Las acciones y los títulos de deuda pública y privada cotizados según su cotización media del cuarto trimestre.
– Las monedas virtuales se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
· Hay bienes que están exentos de tributación, entre ellos la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente, o los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y los de previsión social empresarial, así como los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones de las empresas.
Cómo y hasta cuándo
Para presentar su declaración de IP, en la web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado “Información y gestiones”, pinche en “Declaraciones informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales”. Después seleccione “Impuesto de Patrimonio” y en la pantalla siguiente elija “Servicio de tramitación de la declaración de Patrimonio”. Podrá identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Móvil o número de referencia. · El plazo de presentación es hasta el 30 de junio, pero si el resultado de la declaración es a ingresar y quiere domiciliar el pago en cuenta tendrá hasta el 25 de junio.
IMPUESTO SOLIDARIO SOBRE GRANDES FORTUNAS (ISGF)
¿Qué es?
Es un tributo estatal complementario del IP, que tiene como finalidad el aumento de la recaudación y la armonización de la normativa autonómica al crearse como reacción a las bonificaciones autonómicas del IP en Madrid y Andalucía. Aunque nació con la intención de ser un impuesto temporal, se ha prorrogado de forma indefinida.
· También se aplica en el País Vasco. En Navarra se ha modificado la escala de gravamen del IP para que sus contribuyentes tributen en este en lugar de por el ISGF.
¿Qué grava el ISGF?
El ISGF grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando sea superior a 3.000.000 de euros. El cálculo de este impuesto coincide en gran medida con el del IP (exenciones, bases imponible y liquidable, tipos de gravamen, límite de la cuota íntegra…) tal y como le hemos explicado.
· Como existe un mínimo exento de 700.000 euros, en general se tributa con patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000 euros. Pero, además, como la vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, en muchos casos se empezará a pagar el impuesto para patrimonios netos con un valor superior a 4.000.000 euros. Y no debemos olvidar que, aunque se superen estos umbrales de patrimonio, eso no implica que necesariamente exista obligación de presentar la declaración, ya que solo se está obligado a presentarla si la cuota tributaria resulta a ingresar.
Según donde resida….
En principio, el impuesto es para todo el territorio, incluido el País Vasco y Navarra. Ahora bien, del ISGF solo se paga de la cuota lo que quede tras restar lo pagado en el IP. Por ello, si el Impuesto de Patrimonio es mayor que el de las Grandes Fortunas, este no se paga. Y si el del Patrimonio es muy pequeño o inexistente (gracias a las bonificaciones o a unas escalas de gravamen de patrimonio más bajas), sí que se paga ISGF. Vea tabla adjunta.
¿Cuándo? ¿Cómo?
El plazo para presentar la declaración por el ISGF se inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de julio. Si opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, el último día para presentarlo es el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
· En el País Vasco el plazo es el mismo que para el IP y finaliza el 25 de junio en Álava y el 30 de junio en Guipúzcoa y Vizcaya
· La presentación se hace solo a través de internet, mediante el modelo 718, accediendo mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Móvil en la web de la AEAT. Y recuerde que cuando la cuota sea cero, no hay que presentar la declaración.
· Debido a la diversidad normativa entre las CCAA nuestro consejo es que si tiene un patrimonio neto con un valor superior a 3.700.000 euros, acceda al programa del modelo 718 para comprobar si, tras restar la cuota pagada por el IP, le sale cuota a ingresar en el ISGF, lo que ocurrirá principalmente en el caso de contribuyentes residentes en Extremadura y Murcia.
Más información…
En nuestra web puede consultar nuestras Guías Fiscaly Foral (ejercicio 2024). También puede recurrir a nuestra Asesoría fiscal llamando al tfno 913 009 151. Durante la campaña de Renta la atención se presta en un horario ampliado: de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 y los viernes de 09:00 a 14:00.
