Análisis Tiempo de lectura: 8 min.
Publicado el  14 mayo 2025

El impuesto sobre el patrimonio y sobre las grandes fortunas

A partir de cierta riqueza, además de sus rentas, también debe declarar su patrimonio. Indispensable si además tiene que presentar el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Las claves. 

Dos impuestos para los más pudientes 

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava los bienes y derechos de contenido económico netos poseídos a 31 de diciembre de cada año (en este caso de 2024). Está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. (CCAA). Por ello, en función de su lugar de residencia puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar frente a otros contribuyentes de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.

Y si usted está obligado a presentar el Impuesto Solidario sobre las Grandes Fortunas (ISGF) es muy importante haber presentado previamente el IP, al objeto de poder reducir la cuota de aquel y aplicar el límite conjunto de IRPF, IP e ISGF.

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