Peculiaridades fiscales
Como cualquier otro producto de ahorro, los fondos de inversión están sujetos a tributación, pero tienen unas particularidades que los hacen “especiales”.
Por un lado, no tributan hasta el momento de su reembolso o venta. Y además en el reembolso se considera que parte del dinero que se cobra es la mera devolución del dinero que invirtió, de forma que no se tributa por toda la cantidad recuperada, sino sólo por las ganancias que acumulen las participaciones del fondo que se reembolsan. Así es posible reducir de un plumazo su factura fiscal en relación con cobrar esa misma cantidad fruto de intereses o dividendos.
Las ganancias o pérdidas obtenidas en ese momento se consideran como una ganancia o pérdida de patrimonio. Ésta se calcula por la diferencia entre el precio de venta o transmisión y el de adquisición. En el caso de obtener ganancias, estarán sujetas a una retención fiscal del 19%. Dicha ganancia se suma a la base imponible del ahorro, que es donde se agrupan la mayor parte de las rentas derivadas de la inversión en productos financieros. La base del ahorro tributa según una escala de gravamen que oscila entre el 19% para ganancias de hasta 6.000 euros y el 30% por encima de 300.000 euros, tal y como le explicamos en nuestro número de febrero “¿Sabe cómo tributan sus inversiones?”
Y por otro, los traspasos entre fondos no están sujetos al pago de impuestos. El inversor en fondos, además de vender, cuenta con la opción de traspasar sus participaciones de un fondo a otro sin tributar. Esta posibilidad nos permite diferir la tributación hasta el momento que nos resulte más conveniente, ya que ésta se producirá en el momento de la venta definitiva de las participaciones.
· Eso sí, antes de decidir entre vender o traspasar, deberá tener en cuenta las posibles pérdidas o ganancias que haya generado o que pueda generar durante el ejercicio, así como si tiene perdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. P.ej. en el caso de que al finalizar el año tuviera otras ganancias pendientes de compensar podrá vender las participaciones que necesite para generar pérdidas con las que poder compensarlas
· Pues bien, debe saber que todos estos factores bien explotados le permiten optimizar fiscalmente su dinero. Veámoslo con un ejemplo.
¿Qué es un traspaso?
El traspaso supone, con una sola orden, el traslado de la inversión que tiene en un fondo (el de “origen”) a otro distinto que usted indique (el de “destino”). Con esta operación, con la que en ningún momento el importe del fondo origen queda a su disposición, no hay repercusión fiscal alguna (ni ganancias, ni perdidas). Simplemente las nuevas participaciones en el fondo de destino pasan a considerarse con el valor de adquisición y antigüedad de las originales. Se puede aplicar a los fondos españoles y extranjeros con pasaporte comunitario, cuando se trate de una SICAV si esta tiene más de 500 partícipes. Ojo, no se aplica a los ETF.
Un mismo fondo con aportaciones en distintas fechas
· En febrero de 2021 nuestro amigo Andrés invirtió 10.000 euros en el fondo Robeco Indian Equities (LU0491217419), comprando 48,36756 participaciones a un precio de 206,75 euros cada una.
· En septiembre de 2024 invirtió otros 10.000 euros en este mismo fondo, adquiriendo 24,8576 participaciones a un precio de 402,29 euros cada una.
· Pues bien, desde diciembre de 2024 hasta ahora el valor de dicho fondo ha caído alrededor de un 10% y el valor liquidativo de cada participación ronda los 360 euros.
· Nuestro amigo quiere vender las participaciones compradas en 2024 con las que acumula pérdidas y aprovecharlas fiscalmente para poder compensarlas con otras ganancias. ¿Puede hacerlo?
Aprovechar el criterio FIFO
No. Andrés no puede vender directamente las participaciones adquiridas en 2024 ya que, si ordenara un reembolso, desde el punto de vista fiscal estaría vendiendo las adquiridas en 2021. ¿Por qué?
Aquí entra en juego otra de las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión.
· Cuando se venden participaciones de un mismo fondo adquiridas en distintas fechas, desde el punto de vista fiscal se considera que las participaciones que se venden son las que se adquirieron en primer lugar. Es el conocido como criterio FIFO (First In, First Out, el primero que entra es el primero que sale)
· Es muy importante tener en cuenta esta regla en el caso de que se quieran generar pérdidas. Así, si nuestro amigo ordenara vender esas 24,8576 participaciones de 2024 al valor liquidativo actual de 360 eu
ros cada una, obtendría 8.948,74 euros. Y ahora preste atención ya que a la hora de calcular el valor de adquisición de esas participaciones, deberá tomar el de las más an
tiguas, esto es las adquiridas en febrero de 2021 (206,75 euros cada una). Así, el valor de adquisición de esas participaciones sería de 5.139,31 euros: (24,8576 x 206,75). Por lo tanto, fiscalmente tendría una ganancia de 3.809,43 euros (8.948,74 – 5.139,31), algo que precisamente no es lo que busca nuestro amigo Andrés.
¿Qué solución le proponemos?
Desde el punto de vista fiscal, tener un fondo monetario sin riesgo puede ser una buena baza que juegue a su favor para mantener a buen recaudo y sin tributar las ganancias obtenidas en otros fondos de inversión.
· De esta manera, cada vez que queramos deshacer una inversión podremos traspasar las ganancias obtenidas a dicho fondo. Asimismo, nuestras nuevas inversiones en fondos podremos hacerlas traspasando participaciones desde ese fondo monetario (puede consultar el que mejor se adapte a su perfil en el comparador de fondos y ETF de nuestra web). Con esta estrategia consolidaríamos las ganancias obtenidas sin tributar por ellas, manteniendo la liquidez hasta que decidamos una nueva inversión en otro fondo.
· Así, Andrés podría traspasar esas 48,36756 participaciones del Robeco a su fondo monetario. Dado que también se aplica el criterio FIFO, se consideraría que traspasa las primeras adquiridas (en febrero de 2021).
· Una vez realizado el traspaso, podría vender las 24,8576 participaciones que le quedan y que se corresponden con las adquiridas en diciembre de 2024 a 402,29 euros. Su valor de adquisición sería de 10.000 euros y como las vende ahora a 8.948,736 euros, finalmente obtendría una pérdida de 1.051,26 euros que fiscalmente podría compensar con otras ganancias obtenidas durante el año.
¡Ojo con las recompras!
Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no cometa el error de venderla y recomprarla -como norma general- antes de dos meses. La norma antiaplicación fiscal impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”. Nosotros le proponemos dos alternativas.
· Una primera es vender la inversión, pero en lugar de volver a adquirirla, comprar otra que sea similar. Puede ser p.ej. otro fondo de la misma categoría, con lo que seguirá fiel a apostar por esa categoría interesante, pero mediante otro vehículo inversor.
· Una segunda es comprar de nuevo la inversión, pero con un cambio de titularidad de por medio. Es decir, que algún familiar (cónyuge, padres o hijos) haga la compra individual de lo que usted haya vendido, o bien añada un cotitular.
Norma “antiaplicación”
El fisco no permite compensar pérdidas si durante los dos meses posteriores a la venta compra valores homogéneos. Plazo que se amplía a 1 año si no son valores cotizados en la UE. Si usted incumple el plazo al recomprar esa misma inversión, Hacienda no le dejará computar esa pérdida, mientras no se transmitan los valores de esa recompra.
Si se está planteando invertir en fondos, o tiene parte de su capital en alguno, con nuestro COMPARADOR DE FONDOS Y ETF podrá tener información detallada de los mejores fondos seleccionados por nuestros expertos.