¿Qué impuestos se pagan en la disolución de un condominio?
Análisis
¿Qué impuestos se pagan en la disolución de un condominio?
Disolver un condominio afecta a varios impuestos, ¿qué paga cada parte?
Publicado el 07 octubre 2024
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Disolver un condominio afecta a varios impuestos, ¿qué paga cada parte?
Disolver un condominio conlleva una serie de efectos fiscales. Vea cómo afecta en el IRPF y el ITP.
Condominio sobre un bien no divisible
Cuando usted compra un inmueble de segunda mano debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre entre el 6 % y el 10 % en función de la CC. AA. sin tener en cuenta posibles reducciones. Pero si usted, fruto de una herencia, de la compra compartida en un matrimonio, de un negocio… tiene sólo una cuota de participación y desea hacerse con el resto puede realizar una operación de disolución del condominio abonando al resto de copropietarios una compensación económica. Para acceder al artículo completo pulse en el botón más abajo.
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Cuando usted compra un inmueble de segunda mano debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre entre el 6 % y el 10 % en función de la CC. AA. sin tener en cuenta posibles reducciones. Pero si usted, fruto de una herencia, de la compra compartida en un matrimonio, de un negocio… tiene sólo una cuota de participación y desea hacerse con el resto puede realizar una operación de disolución del condominio abonando al resto de copropietarios una compensación económica. Operación que -tratándose de un bien indivisible- no se considera que sale a la luz un incremento del valor de los terrenos por lo que ni adquirente ni transmitente pagan por la plusvalía municipal, y además el adquirente no tributa por el ITP sino por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuyo gravamen depende de la CC. AA. donde radica el inmueble y que oscila entre el 0,5% y el 1,5% sin tener en cuenta la posible aplicación de tipos reducidos, por ejemplo para la vivienda habitual, tomándose como base imponible el valor de referencia, que publica la Dirección General del Catastro.
• Ahora bien, Hacienda pone cada vez más trabas a la ingeniería fiscal que esta operación podría generar. Y es que si bien no se paga por la plusvalía municipal los transmitentes sí deben tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que salga a la luz fiscal en aquellos que se desprendan de su cuota de participación como si la vendieran. Y desde luego ya no cuela tan fácil la operativa que permitía a los más conocedores comprar a uno de los propietarios su parte pagando el ITP y luego ya dentro del condominio hacerlo al resto -vía disolución de condominio- pagando así AJD en lugar de ITP ahorrando así la diferencia entre ambos impuestos. Y es que si Hacienda considera que la única finalidad de la operación es evitar el ITP puede impugnar la operación.
• Puede consultar en detalle otras casuísticas en relación a la disolución del condominio en OCU fincas y casas.