Las reglas de compensación
Los dividendos de acciones, intereses, retrocesiones, rendimiento de seguros, o todo lo que provenga de letras, bonos y obligaciones… constituyen rendimientos de capital mobiliario por los que tendrá que tributar a un tipo entre el 19% y 28%. Pero ¿sabía que puede reducir su factura fiscal, si los compensa con rendimientos de capital mobiliario negativo? ¿y si le sobra saldo positivo, hasta el 25% de este con pérdidas patrimoniales de este año, o de años anteriores, que no haya compensado por otros medios? Es, por ello, por lo que, sacar a la luz fiscal antes de fin de año pérdidas que tenga implícitas en fondo o acciones, puede ayudarle en este fin.
• A la hora de hacer su declaración, en primer lugar, los rendimientos de capital mobiliario positivos de 2023 se compensarán con los rendimientos de capital mobiliario negativos de 2023. Puede generarlos si, por ejemplo, vende obligaciones que coticen a un menor valor que el de su compra (vea a qué precio están las principales referencias del Tesoro en
nuestro comparador) o rescata un seguro (unit linked) con pérdidas. A su vez, se compensarán las ganancias patrimoniales de 2023 con las pérdidas patrimoniales de 2023.
• Hecho esto Hacienda permite abrir una ventana entre los dos compartimentos, permitiendo compensar el 25% como máximo de los saldos positivos del ejercicio con el saldo negativo que haya al otro lado. Y si aún le queda saldo positivo, es cuando el fisco le permite compensar con rendimientos negativos y pérdidas de los cuatro ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, que sería 2019. Por ello, si tiene pérdidas pendientes de compensar de 2019, siendo este el último año en que pueda hacerlo antes de que caduquen, piense en ello antes de lanzarse a sacar a luz pérdidas este año.
Un ejemplo
Así, por ejemplo, si usted ha generado 5.000 euros de rendimientos de capital mobiliario este año, no puede obtener rendimientos de capital mobiliario negativos y tiene pendiente de compensar de 2019 un saldo de 3.000 euros de pérdidas, no le vendrá a cuento sacar nuevas pérdidas a la luz fiscal este año. Pues sólo podrá compensar hasta 1.250 euros de sus rendimientos de capital de 2023 (el 25% de 5.000) y aún le sobrarán 1.750 euros (3.000 – 1.250) de pérdidas pendientes de 2019. Es más, le puede venir al pelo sacar a luz fiscal ganancias de hasta 1.750 euros para agotar las pérdidas pendientes que de otra forma caducarían.