Recursos de inconstitucionalidad. Cómo actuar.
“He leído que los asesores fiscales recomiendan a los grandes contribuyentes que han abonado el primer pago del ISGF presentar en las próximas semanas la solicitud de rectificación y la devolución por ingresos indebidos, basándose en la inconstitucionalidad del impuesto ¿Es así?”
Efectivamente, la estrategia aconsejable para los contribuyentes obligados a pagar el ISGF es que lo abonen para evitar sanciones, pero que soliciten después la rectificación de la autoliqudación y la devolución de ingresos indebidos con la intención de aprovechar, si se produce, alguna sentencia favorable a su supresión. Consejo que ya avanzamos nosotros en junio (vea nuestro análisis Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: cómo reducirlo) cuando le explicamos quien debía presentar este impuesto. Si es su caso, para ello deberá presentar una solicitud de ingresos indebidos, y puede alegar la admisión a trámite de los recursos de inconstitcionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022.
• Así, los contribuyentes que hayan pagado el ISGF pueden tratar de impugnar la autoliquidación y solicitar la devolución de lo pagado. Ahora bien, lo más probable es que el Fisco rechace su solicitud por considerar que el Impuesto es conforme a la ley, algo a lo que se agarra como clavo ardiente al menos mientras no exista una sentencia en su contra. Si, es así, el siguiente paso será presentar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco consigue un resultado positivo, tendrá que acudir a los tribunales contencioso-administrativos asistido de abogado y procurador. Por ello, antes de hacerlo debe valorar si el monto a recuperar – la cuota media declarada en 2023 ronda los 52.000 euros- compensa los gastos de abogado y procurador.
• Aquellos que todavía no hayan emprendido este camino no debieran tardar mucho en hacerlo. Y es que es posible que el Tribunal Constitucional se pronuncie antes de acabar este año y no es descartable que, al igual que ocurriera con la sentencia que declaró inconstitucional el cálculo de la Plusvalía Municipal, en caso de dar la razón a los que defienden su inconstitucionalidad -lo que tampoco es seguro- podría dar una cal y otra de arena reconociendo al mismo tiempo su inconstitucionalidad pero también limitando la posibilidad de recuperar su dinero solo a aquellos que hayan solicitado la rectificación de la autoliquidación.
Vía telemática
En el caso de la declaración del ISGF, para recuperar el importe que ha pagado de más, deberá presentar un escrito para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Hágalo online desde este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/RA03.shtml
• Adjunte la declaración presentada, los justificantes que acrediten la valoración, -en el caso descrito el balance aprobado y el informe de valoración del auditor- y los datos bancarios en donde quiere que le ingresen el importe pagado de más.