¿Quién tiene que presentar el ITSGF?
Este es el primer año en el que se tiene que presentar la declaración por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.El impuesto se aplica a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, pero la obligación de presentar declaración solo alcanza a aquellos que les resulte cuota a ingresar. Hay que tener en cuenta que en general se empezará a pagar con patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000 euros, dado que existe un mínimo exento de 700.000. Además, también está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros,
por lo que en muchos casos se empezará a pagar con patrimonios netos con un valor superior a 4.000.000 de euros.
¿Cuándo y cómo?
El plazo de presentación se inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de julio. Solo se puede hacer a través de internet, mediante el modelo 718, accediendo con certificado digital, DNI electrónico, o Cl@vePIN
A medida de los madrileños
Para evitar la doble imposición, de la cantidad que resulte a ingresar por este impuesto
se restará la cuota a pagar del Impuesto sobre Patrimonio (IP) que los contribuyentes obligados a ello habrán tenido que presentar antes del 30 de junio (vea nuestra revista mensual de mayo).
• Dado que en la mayoría de CCAA los importes a pagar por el IP son más elevados, en 2022 tributarán por este impuesto principalmente los residentes en Madrid, donde el Impuesto sobre Patrimonio está totalmente bonificado. Los contribuyentes residentes en Galicia, que tienen una bonificación del 25% en 2022 y en Vizcaya, con una escala de tributación más baja, también les saldría cuota a pagar para bases imponibles superiores a unos 9.000.000 de euros.
Ojo, puede ser inconstitucional…
Tanto la Comunidad Autónoma de Madrid como la de Andalucía han presentado recursos de inconstitucionalidad contra la norma que ya han sido admitidos a trámite.
Los principales motivos del recurso son:
• Respecto a
cuestiones formales, la norma que regula el impuesto se ha tramitado de forma urgente mediante una enmienda incluida en otra norma que ya se estaba elaborando. La enmienda introduce un impuesto que no guarda relación con la norma que pretenden enmendar. Asimismo, la norma se tramitó como proposición en lugar de proyecto de ley, evitando el sometimiento a audiencia pública y petición de informes que conlleva la tramitación como proyecto de ley.
• Se pretende imponer un Impuesto sobre el Patrimonio en todo el territorio común,
privando a las Autonomías de su capacidad para organizar su propia fiscalidad establecida en la Constitución.
• Se aplica con
carácter retroactivo, ya que grava los patrimonios de 2022 mediante una ley que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año.• Se opone a los principios de
capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en la Constitución.
…entonces ¿qué hago? ¿Presento ahora el ITSGF del ejercicio 2022?
En el caso de que salga cuota a ingresar deberá presentar el impuesto y pagar la cuota correspondiente. Eso sí, una vez presentado, dada su posible inconstitucionalidad, el siguiente paso será impugnar la autoliquidación. Para ello deberá presentar una solicitud de ingresos indebidos, alegando la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022.
¿Y el año que viene?
Este impuesto nació con el ánimo de ser temporal durante los ejercicios 2022 y 2023, dejando abierta la posibilidad de que, al término del periodo de vigencia, se mantenga o se suprima.
• Por otro lado, el rechazo al mismo por parte de la oposición en su tramitación hace razonable pensar que, en caso de se produzca un vuelco político en las próximas elecciones generales del próximo 23 de julio, pudiera quedar derogado.
• No obstante, por el momento el impuesto del ejercicio 2023 también deberá presentarse el año que viene y nada impide que se mantenga para los siguientes. Y ahora sí que está a tiempo para reducir la tributación de este impuesto del ejercicio 2023. ¿Cómo hacerlo? Le proponemos dos estrategias. Veamoslas.
1) Realizar donaciones
Distribuir el patrimonio entre miembros de la unidad familiar, realizando donaciones a los hijos o al cónyuge conseguirá reducir la base imponible de impuesto y disminuir la tributación, siempre que el importe del patrimonio de estos sea más bajo.
• En Madrid, la Comunidad a la que más afecta el nuevo impuesto, las donaciones prácticamente no tributan, ya que tienen una bonificación del 99% de la cuota a pagar.
2) Reducir la Base Imponible del IRPF al objeto de aplicar el límite conjunto
Según establece la norma, en caso de que la suma de las cuotas íntegras del IRPF, Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas supere el 60% de la base imponible total del IRPF, la cuota del ISGF se reducirá inmediatamente hasta dicho límite y con un máximo del 80%. Este límite beneficia a contribuyentes con elevados patrimonios, pero con bajos ingresos, por lo que en algunos casos reducir la base imponible del IRPF hará que la cuota del nuevo impuesto disminuya. Para ello la estrategia será:
• Evitar generar ganancias de patrimonio procedentes de ventas de valores adquiridos con menos de un año de antigüedad.
• Disminuir los rendimientos del capital mobiliario traspasando activos que generen rentas (intereses, dividendos) mediante donaciones a otros miembros de la unidad familiar.
• Disminuir rendimientos del capital inmobiliario, por ejemplo, donando inmuebles arrendados.
Donaciones, siga estos consejos
Las donaciones, si bien en algunas CCAA pueden tener muy baja tributación en el ISD, son
una enajenación con su incidencia en el IRPF. Así, para el donante generan una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y su valor el día de la donación, lo que puede suponer pagar elevados impuestos.
Si se donan productos de inversión
Al donar productos de inversión, hay dos opciones: donarlo directamente -por ejem-plo, participaciones de un fondo de inversión- o primero vender y luego donar el dinero.
Esta segunda opción es la más adecuada cuando se trata de una inversión en la que se acumulan pérdidas, ya que la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. Aunque algunas sentencias sí que han considerado legal imputar pérdidas, para evitar problemas la mejor opción es vender primero y donar el dinero, lo que permitirá al donante declarar en el IRPF las pérdidas generadas y por tanto poder compensarlas con otras ganancias.
Si se donan inmuebles
En el caso de inmuebles, si se acumulan importantes ganancias de patrimonio, existe la opción de donar exclusivamente el usufructo de inmueble. En este caso el donatario tendrá que tributar por el Impuesto sobre Donaciones y luego cada año incluir las rentas generadas por el inmueble en su IRPF. En cambio, el donante, en lugar de tributar en el IRPF como ganancia de patrimonio, tributará cada año impu-ando como rendimiento del capital inmobiliario un valor que será el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si el valor ha sido revisado.