Rectificar es de sabios
Hace unas semanas finalizó el plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2022. Supongamos que usted la presentó religiosamente, pero ahora se ha dado cuenta de que le faltaba incluir algún ingreso, que no se ha aplicado todas las deducciones a las que tiene derecho, que debe corregir algún dato o introducir algún otro de los que Hacienda no tiene conocimiento (gastos de inmuebles alquilados, seguros de hogar, ventas de acciones...). Pues bien, sepa que se puede solucionar. La corrección de errores en la declaración de la Renta debe tramitarse de manera distinta en función de si esos errores han causado un perjuicio al propio Fisco o a usted como contribuyente. Le explicamos cómo solucionarlos de la mejor manera posible para usted.
¿Pago de más? ¿Le devolvieron de menos?
“Ya he cobrado los 726 euros de la devolución de mi declaración de IRPF, en la que declaré unos dividendos de acciones de UBS por importe de 1.684 euros. Acabo de darme cuenta de que no he incluido la deducción por doble imposición internacional, lo que me hubiera permitido descontarme en mi declaración 252,60 euros correspondientes al 15% del dividendo recibido. ¿Cómo lo corrijo?”
Si al declarar ha cometido un error que ha supuesto pagar de más o solicitar una devolución menor de la que le correspondía, puede solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
• Para ello, debe acceder a la plataforma RentaWeb identificándose con Cl@ve PIN, DNIe, certificado digital o el mismo número de referencia con el que presentó su declaración, y seleccionar la opción “Modificar declaración”.
• Se abrirá una pantalla en la que debe seleccionar “Modificar declaración presentada”. Una vez seleccionada, aparecerá la página 3 en la que deberá marcar la casilla 127 del apartado “Solicitud de rectificación de la autoliquidación” y en la nueva pantalla deberá marcar la primera casilla "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación...".
• Una vez marcada, aparecerán completados los datos con el resultado de la declaración que presentó. En su caso aparecerán el importe de devolución recibido y el número de justificante de la declaración presentada, por lo que solo deberá indicar el número de cuenta en la que desea que se realice la devolución y pulsar “Aceptar”.
• A continuación, seleccione los apartados que correspondan para corregir los errores o incluir los datos omitidos. En su caso, deberá ir a la página 21/22(I) de la declaración y rellenar la casilla 0588 de “Deducción por doble imposición internacional”.
• Compruebe el resultado de la solicitud de rectificación de la autoliquidación seleccionando el botón “Más info” que aparece debajo de la casilla 127 del apartado “Modificar declaración Renta 2022 ya presentada”. En la casilla 681 aparecerá el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva y en la casilla 682 el importe de la devolución percibida si resultó” a devolver”. En la casilla 685 aparecerá el resultado de la solicitud de rectificación.
• Si todo está correcto pulse el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.
• Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan:
- Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.
- Si el error provocó, como en su caso, que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
¿Pagó de menos? ¿Le devolvieron de más?
“Al incluir en mi declaración la venta de unas acciones de Iberdrola compradas en febrero de 2013, olvidé descontar del valor de adquisición el importe de las ventas de derechos de suscripción que cobré hasta 2016 (1.710 euros). He calculado que por este error me han devuelto 520,70 euros de más. ¿Cómo puedo subsanarlo?
Si usted pagó de menos o le devolvieron de más, no espere a que Hacienda le remita una paralela. Y es que las para-lelas por dejar de ingresar o por obtener una devolución superior a la debida pueden llevar una sanción que, en el mejor de los casos, será del 21% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente. Además, tendrá que pagar también intereses de demora.
• Mejor presentar una declaración complementaria antes del requerimiento de Hacienda. Así evitará la sanción y sólo tendrá que pagar un recargo, que será del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el día 30 de junio), y no le exigirá ni sanción ni los intereses de demora devengados hasta la presentación de la complementaria.
• Si presenta la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15%, no le exigirán sanción, pero sí tendrá que pagar intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.
Presentar una complementaria
Para presentar una complementaria deberá entrar en RentaWeb y completar el apartado “Declaración complementa-ria”. Si el resultado de su declaración fue a devolver y aún no ha recibido la devolución, deberá marcar la casilla 107.
• Dado que a usted ya le han devuelto, debe marcar la casilla “Declaración complementaria por razones distintas a la de la casilla anterior”. Al hacerlo se abrirá un desplegable con distintas causas por las que presenta la complementaria. En su caso deberá elegir la opción “ñ”. Después, en las dos últimas casillas deberá indicar el resultado a ingresar de la autoliquidación que presentó inco-rrectamente o bien la devolución que haya recibido si la autoliquidación fue “a devolver”. En su caso deberá indicar los 520,70 euros de importe devuelto.
• La cantidad indicada se trasladará automáticamente al apartado “Mediante declaración complementaria (del ejercicio 2022)” al que se accede pinchando en el botón “Más info” que hay debajo de la casilla 107:
- en la casilla 676 el importe que ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva
- en la casilla 677 el importe de la devolución percibida si resultó a devolver. En su caso deben aparecer los 520,70 euros que le han devuelto.
• Luego debe ir al apartado de la declaración que desea modificar. En su caso deberá ir a la página 14(I), donde estará reflejada la venta de las acciones y cambie el valor de adquisición descontando la venta de los derechos.
• El resultado de la declaración complementaria aparecerá indicado en la casilla 680 de la página 23 (I) y en el documento de ingreso de la declaración.
• Compruebe el resultado seleccionando “Resumen de declaraciones”. Si todo está correcto pulse “presentar declaración” y después seleccione el sistema de pago y pulse “Firmar y enviar”.
• Para para presentar una complementaria de los ejercicios 2019 a 2021 tam-bién tendrá que utilizar RentaWeb y completar el apartado “Declaración complementaria”. El procedimiento es similar al explicado.
Declaraciones que han prescrito
Una vez cumplidos 4 años del fin del periodo voluntario para presentar la declaración de un ejercicio fiscal, finaliza tanto la posibilidad de que usted pre-ente una rectificación y solicite la devolución de los ingresos indebidos, como que el Fisco le haga una declaración paralela y le sancione por los ingresos que usted olvidó declarar (o lo hizo mal). Las declaraciones de IRPF anteriores al ejercicio 2019 ya han prescrito.
Y si ya presentó Patrimonio
Si ha presentado declaración del Impuesto sobre Patrimonio (IP), al rectificar la declaración de IRPF o presentar una declaración complementaria deberá presentar también una declaración complementaria del IP para corregir los importes de la cuota y base del IRPF que había declarado y que sirve para calcular el límite a pagar por IP. Para ello, en la página web de la AEAT deberá acceder al servicio de tramitación de la declaración de Patrimonio con DNIe, Cl@ve PIN o certificado digital. Después, en el apartado “Declaración complementaria” señale la casilla 10 para indicar que quiere presentar una declaración complementaria del ejercicio 2022, modificar los importes de base imponible y cuota del IRPF en la casilla 30 y siguientes. Tras comprobar que la diferencia a ingresar resultante de la declaración complementaria aparece en la casilla 57 del apartado 7 de la declaración “Regularización mediante declaración complementaria”, tendrá que efectuar el pago si es el caso y presentar la declaración.
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