¿Qué es?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava los bienes y derechos de contenido económico netos poseídos a 31 de diciembre de 2022. Es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Por ello, en función de su lugar de residencia, puede contar con distin-tos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que en general son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar con respecto a otros ciudadanos de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.
¿Quién tiene que presentar el IP?
Tienen que presentar el IP aquellos cuyos bienes a 31/12/2022 superen el mínimo exento del impuesto que es de
700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA han reducido el mínimo exento, lo que implica una mayor tributación. Son Aragón (400.000 eur.), Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana (500.000 eur. en cada una). En los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra y 800.000 en el País Vasco.
• También deben hacerlo aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2022 un valor superior a los
2 millones de euros independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
• La
Comunidad de Madrid y Andalucía han eliminado la tributación, estableciendo una bonificación del 100%. Sus residentes solo deberán presentar declaración si el valor de sus bienes superó los dos millones.
• Aunque no tenga cuota a pagar,
sí existe la obligación de declarar. La norma establece una sanción de 200 euros por no presentar en plazo la declaración.
• La declaración de este impuesto es
individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“bienes privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen.
Valor del patrimonio neto
El impuesto se aplica sobre el
valor del patrimonio neto, calculado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes sobre los bienes y deudas personales, siempre que estén justificadas.
• La normativa establece una serie de
normas de valoración según el tipo de bien. Para los
inmuebles, con carácter general, se toma el mayor de los siguientes valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (p.ej., el de Sucesiones) o el de adquisición. Los
fondos de inversión se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre, las
acciones y renta fija cotizadas según su cotización media del cuarto trimestre. Las
monedas virtuales, se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
• Hay bienes que están
exentos de tributación, entre ellos la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente, o los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones.
Si tiene alguna duda, consulte nuestra
Guía Fiscal 2023-ejercicio 2022
Cómo y hasta cuándo
Para presentar su declaración de IP debe ir al apartado “
Patrimonio 2022” de la web de la Agencia Tributara y acceder al “
Servicio de tramitación de la declaración de Patrimonio” mediante certifi-cdo digital, DNI electrónico, Cl@vePIN o número de referencia. El plazo de presentación es hasta el 30 de junio, pero si el resultado de la declaración es a ingresar y quiere domiciliar el pago en cuenta, tendrá hasta el 27 de junio.
• Debe abonarse en
un único pago mediante adeudo o cargo en cuenta o domiciliación bancaria.
• Los residentes en territorios forales cuentan con plazos y fechas diferentes. Consulte nuestra
Guía Fiscal Foral 2023- ejercicio 2022
Si le toca el ITSGF, preséntelo
Si usted es de los está obligado a presentar el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad para las Grandes Fortunas (ITSGF) es muy importante haber presentado previamente el IP, al objeto de poder reducir la cuota de aquel por aplicación del límite conjunto de IRPF, IP e ITSGF (vea los detalles en Cómo abaratar el impuesto a las grandes fortunas). En todo caso, próximamente, y una vez esté disponible el modelo de presentación del ITSGF le informaremos puntualmente de cómo hacerlo.