Ahorrarse un buen pico
¿Estoy obligado a cobrar mi plan de pensiones cuando me jubile? Cómo cobre mi plan, ¿importa poco? ¿Me conviene aflorar todas las pérdidas? Y a la hora de ayudar a mis hijos, ¿donar es siempre una buena idea? Estas son sólo algunas de las actuaciones que, según se tome una decisión u otra, puede suponer terminar pagando un buen pico al Fisco o ahorrarse un montón de impuestos.
Error 1: Recuperar un plan de pensiones si no lo necesita
Me jubilaré a mediados de año y he calculado que este año mis ingresos rondarán los 70.000 euros sumando a los 40.000 de mi sueldo y pensión, los 30.000 de un seguro de ahorro colectivo de mi empresa que me pagan entonces. Tengo además otros 100.000 euros en un plan de pensiones que debería cobrar también este año ¿o no?
Es un error bastante común pensar que una vez jubilado se cobra de forma automática el plan de pensiones o que se está obligado a cobrarlo. En realidad, la normativa no establece un plazo para que el beneficiario comunique la contingencia y solicite la prestación y por otro, permite optar por distintas modalidades de cobro. Puede decidir perfec-tamente que p.ej. quiere empezar a cobrar su plan dentro de un par de años, o que no piensa tocarlo y por ejemplo lo deja en herencia. Y es más, también puede elegir si será en forma de renta, de capital, o en forma mixta según permita el reglamento de su plan.
• No reflexionar un mínimo antes de comunicar tal decisión puede costarle mucho dinero en impuestos. Y es que el dinero que reciba por el rescate de su plan de pensiones habrá de sumarlo al resto de sus ingresos (del seguro, trabajo…), lo que implicará pagar más impuestos en el IRPF ya que el tipo aplicable será más alto (vea tabla adjunta). Ahora bien, si espera al menos hasta el año que viene, aunque cobre la pensión máxima, sus ingresos serán mucho menores y el tipo impositivo que le apliquen, menor.
• Por tanto, no cometa el error de acumular muchos ingresos en el mismo año fiscal. Cuantos mayores sean sus ingresos netos anuales, mayor será el tipo marginal que habrá de pagar en su declaración. De ahí que no le conviene acumular muchos ingresos el mismo año. Ni por su impacto en el IRPF… ni, si le toca pagarlos, por otros impuestos como el de Patrimonio o el solidario para grandes fortunas cuyas cuotas están topadas por la base imponible del IRPF. Y es que Hacienda establece por ejemplo que la suma de las cuotas del IRPF y del impuesto de patrimonio no pueden superar el 60% de la base imponible total del IRPF (excluidas las ganancias de patrimonio de más de un año). En caso de que ese porcentaje se supere, la cuota del IP bajará hasta el límite fijado, hasta un límite del 80% de la cuota del IP.
IMPUESTOS A PAGAR SEGÚN INGRESOS |
Base liquidable |
Tipo (1) |
Hasta 12.450 euros |
19% |
Los siguientes 7.750 euros |
24% |
Los siguientes 15.000 euros |
30% |
Los siguientes 24.800 euros |
37% |
Los siguientes 240.000 euros |
45% |
A partir de 300.000 euros |
47% |
(1) Suma de la escala general y autonómica. Solo a efectos orientativos. Cada CC.AA. tiene su propia escala. P.ej., en Andalucía, a partir de 120.000 euros se pagaría un 48% en Cataluña un 46% y en Madrid un 43%. |
Error 2: O recuperarlo mal
Los 100.000 euros que tengo en planes de pensiones, la mitad están en un plan con aportaciones hechas entre 1998 y 2010 y el resto en otro plan más moderno. ¿Los cobro el año que viene?
Creemos que ya quedó claro que acumular muchos ingresos en un mismo año es una mala decisión fiscal. Por lo que saber que esperando al menos hasta el año que viene es el primer paso en la dirección correcta. Ahora bien, tratándose de planes con aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que puede aplicarse una reducción del 40% a todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes. Por lo que si se jubila este año y esos 50.000 euros que tiene en el plan más antiguo decide cobrar la mitad (25.000 euros) el año que viene y los otros 25.000 euros al siguiente en forma de capitales, todavía reducirá más la factura fiscal, ya que podrá aplicarse la reducción del 40% (10.000 euros es el 40% de 25.000) y tributar por sólo 15.000 euros cada año. Los otros 50.000 euros del segundo plan podrían empezar a cobrarlos ya a partir del tercer año en forma de varios capitales o de renta.
Puede consultar más análisis sobre planes de pensiones en este enlace
Error 3: No aflorar algunas ganancias
Tengo un fondo de acciones estadounidenses que compré por 4.000 euros hace 5 años y que ahora vale unos 7.800 euros. Voy a reducir su peso a la mitad e invertir ese dinero en el Metavalor Global. También tengo casi 2.000 euros de pérdidas pendientes de compensar de la declaración de IRPF de 2019. ¿Ordeno un traspaso?
Al comenzar cada año, una de las cosas que debería hacer todo inversor es comprobar qué pérdidas declaró hace 4 ejercicios (en 2023 las de 2019) y cuáles son las que le quedan todavía pendientes de compensar. Y es que será este año, con las operaciones que realice, el último en que pueda compensarlas. Si como es su caso todavía le quedan 2.000 euros, salvo que usted saque a la luz una ganancia de 2.000 euros antes del 31 de diciembre (también podría compensar hasta 500 euros de ellas-el 25%- con rendimientos de capital mobiliario positivos) deberá darlas por perdidas, pues Hacienda considera que la posibilidad de compensación de las mismas “caduca” a los cuatro años.
• Por ello, aunque la norma general sería tratándose de un fondo con ganancias ordenar un traspaso, si usted tiene pérdidas de años anteriores a punto de caducar, lo interesante es generar ganancias con las que poder compensarlas, lo que puede hacer vendiendo participaciones del fondo con ganancias en lugar de traspasarlo. No dejar caducar esos 2.000 euros puede suponerle un ahorro fiscal que puede ir de los 380 a los 560 euros.
Fondos: una buena costumbre
… con una excepción. Si invierte en fondos de inversión en los que acumula ganancias y quiere cambiar de fondo, una buena costumbre es ordenar un traspaso de sus participaciones al nuevo fondo. Con esta operación al menos retrasa su tributación hasta que venda las participaciones de destino – considerando entonces como valor de compra el de las originales para calcular la ganancia fiscal obtenida – y puede incluso llegar a no tributar nada si su intención es dejarlo como herencia. Pero si tiene pérdidas la norma general aconseja ordenar un reembolso para que salgan a la luz las pérdidas y pueda de esta forma compensar ganancias. Norma general que hay que aplicar con cuidado si le quedan minusvalías pendientes de compensar de hace 4 años.
Error 4: aflorar pérdidas inoportunas
Con la venta de la mitad de mi fondo de acciones estadounidenses ya generé este año una ganancia de 1.900 euros que utilizaré para compensar mis 2.000 euros de pérdidas pendientes de 2019. Ahora tengo otro fondo con 10.000 eu-ros, en el que pierdo 1.300 euros, que quiero invertir en el Metavalor Global. ¿Lo mejor es venderlo y aflorar así las pérdidas?
¡Cuidado! Aunque al inversor le interese compensar las pérdidas de hace 4 años con las ganancias que obtenga en este, y dejar pendientes de compensar para los cuatro años siguientes las que materialice en este año, el Fisco no pone las cosas tan fáciles. No es el inversor el que elije qué pérdidas se compensan, sino que es el Fisco quien marca qué se compensa con qué en un riguroso orden que puede jugar en su contra. En primer lugar, deberá compensar las pérdidas que obtenga este año con las ganancias obtenidas este año, y sólo si sobran ganancias puede compensar las de años anteriores.
• Así pues, deberá evitar vender inversiones que generen pérdidas durante este ejercicio, ya que éstas serán las que primero se compensen con las ganancias generadas durante este año y podrán llevar a que caduquen las de hace cuatro años.
Error 5: Donar con pérdidas
En Madrid, la Comunidad Autónoma en la que resido, las donaciones de padres a hijos prácticamente no tributan en el Impuesto sobre Donaciones, por lo que he pensado donar a mi hijo unas acciones que compré en 2019 y que ahora vale menos que el precio que pagué en su día. ¿Es la mejor opción?
Además del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe tener en cuenta que las donaciones también afectan al IRPF. A efectos de dicho impuesto, realizar una donación es como realizar una venta, el donante deberá incluir la ganancia obtenida en el IRPF, por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento de la donación.
• Sin embargo, si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. En estos casos, la mejor opción desde el punto de vista fiscal es vender primero y donar el dinero. De esta manera el donante podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y podrá compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año o si no tiene ganancias, podrá hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.
• Ahora bien, si por el contrario acumula muchas ganancias, puede que la donación tampoco sea una opción. En este caso debería tener en cuenta también cuál sería la tributación en el caso de dejar las acciones en herencia. En aquellas CC.AA. en las que la herencia también está bonificada fiscalmente, suele interesar dejarlas en herencia, ya que en este caso la ganancia acumulada como consecuencia de la revalorización no tributaría.
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