El modelo 720
Si usted es residente en España y a fecha del 31 de diciembre de 2022 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de informar sobre su tenencia al Fisco español a lo largo del primer trimestre de este 2023, en concreto entre el
1 de enero y el 31 de marzo a través del
modelo 720. Eso sí, s
iempre que se superen ciertas cuantías.
• Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado aunque no de forma tan desproporcionada como hasta el año pasado.
¿Quién está obligado?
Si usted se enfrenta por vez primera a este trámite, deberá presentar su declaración si a finales de 2022, con el saldo de sus bienes, o en los que estuviera autorizado, es decir, además de los titulares obliga a sus representantes, autorizados, beneficiarios o cualquier otra persona con poder de disposición, sobrepasaba los
50.000 euros en cualquiera de los siguientes cuatro grupos de bienes:
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Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esto es, cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 euros, aunque individualmente el saldo de cada cuenta no llegue a dicho importe.
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Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuando el valor de todos ellos en conjunto supere los 50.000 euros. El valor que se debe tomar es el valor de adquisición. Por tanto, en el caso de compraventa será el precio que figure en la escritura o documento de compra equivalente en el país donde radique el inmueble. Si el inmueble se adquirió por herencia, el valor será el que figure en la escritura de adjudicación.
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Valores, derechos, seguros y rentas. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patri-monio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de in-versión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de los que se sea titular a 31 de diciembre. No habrá que declarar cuando la valoración de dichos bienes, calculada según las reglas de Impuesto sobre Patrimonio, no supere conjuntamente, el importe de 50.000 euros.
Cómo presentar el modelo
La declaración se realiza en un solo modelo, independientemente de que sea un grupo de bienes o varios los que generan la obligación de presentarla. El modelo 720 solo puede presentarse
a través de internet, por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Una vez registrado, podrá acceder al formulario e ir completándolo. Puede acceder al formulario desde el siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
Si ya los declaró otros años…
Si ya presentó la declaración en años anteriores no tendrá obligación de hacerlo de nuevo en 2023, salvo que el saldo de cualquiera de los tipos de bienes se hubiese incrementado
más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.
• También tendrá la obligación de presentar un nuevo formulario 720 cuando el importe de los bienes en el extranjero haya caído
por debajo de 50.000 euros, así como cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.
¿Acciones extranjeras, ETF, fondos luxemburgueses?
“En OCU inversiones recomiendan acciones extranjeras, y muchos de los fondos que recomiendan son de gestoras extranjeras, normalmente domiciliadas en Luxemburgo. ¿Debo incluirlos en el modelo 720?”
Tenga claro dónde están custodiados sus valores para saber si debe incluir o no estas inversiones en el modelo 720.
• Aunque se trate de acciones o fondos de inversión extranjeros,
al haber sido adquiridos a través de un intermediario en España, no deben incluirse en la citada declaración. En la práctica, el titular de las inversiones en el extranjero es el propio intermediario, que opera a través de una cuenta ómnibus. Por otro lado, dichos intermediarios ya facilitan a Hacienda toda la información y practican las correspondientes retenciones cuando se venden fondos o se cobran dividendos de acciones extranjeras. Es el caso por ejemplo de las entidades con que OCU tiene convenios para sus so-cios como
Selfbank o
banco BiG.
• Sin embargo, existen
entidades domiciliadas en otros países de la Unión Europea y registradas en España, y por tanto legalmente autorizadas para operar, que comercializan a través de internet productos diseñados específicamente para el consumidor español, entre ellos algunos intermediarios para la compra de acciones o ETF como
Degiro e
Interactive Brokers. O que incluso utilizan a un intermediario domiciliado en España para comercializar sus servicios, lo que puede crear la confusión de que se ha contratado con un bróker español como ocurre con
Activotrade cuyas cuentas están en Saxo Bank y la cuenta GPM profesional bróker que es en realidad una cuenta de Interactive Brokers, o de las carteras delegadas de
InbestMe que están en manos de Interactive Brokers Irlanda o USA. Los productos contratados a través de alguna de estas entidades,
sí que están sujetos a la obligación de informar a través del modelo 720 siempre que se alcancen los límites reseñados.
Atención a los tipos de cambio
Los límites para declarar se establecen
en euros. Así, puede suceder que usted posea bienes en el extranjero que estén en países de fuera de la zona euro, con lo que muchos de ellos estarán en una moneda diferente al euro. En estos casos se aplicará el tipo de cambio vigente a 30 de diciembre del ejercicio al que corresponda la información declarada (y que usted puede consultar en el BOE del 31/12/2022). Por tanto, es importante tener en cuenta el tipo de cambio, ya que, aunque los bienes que mantenga en el extranjero sean exactamente los mismos, puede afectar tanto a la obligación de declarar por primera vez, como a la obligación de hacerlo en años sucesivos.
• Los tipos de cambio
no afectan a la valoración de los bienes inmuebles, de manera que no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor que obligue a presentar una nueva declaración.
¿Y las criptomonedas?
“Tengo una cartera de criptomonedas con un saldo que supera los 50.000 euros ¿hay que declarar esta inversión?”
En 2021 se aprobó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se estableció la obligación de suministrar información sobre monedas virtuales que se encuentren situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
•
La información sobre monedas virtuales no se incluye en el modelo 720 y
ha finalizado 2022 sin que se haya aprobado una norma que regule la obligación de informar sobre criptomonedas, que deberá establecer, entre otras cosas, el modelo específico para hacerlo, los límites y situaciones en los que será obligatoria su presentación o los criterios para considerar que la criptomoneda está situada en el extranjero. Por tanto, este año no tendrá que aportar información sobre monedas virtuales en lo que respecta su tenencia en el extranjero en relación al ejercicio 2022.
• Habrá que esperar a la aprobación de la orden ministerial que regule el modelo para declarar la tenencia de criptomonedas depositadas en el extranjero y será en 2024 cuando previsiblemente haya que informar por primera vez respecto al saldo de criptomonedas situadas en el extranjero en el ejercicio 2023.
Sanciones por no informar al Fisco
Exista o no mala fe o desconocimiento de la norma, las sanciones previstas en caso de no informar al Fisco de sus bienes en el extranjero estando obligado a ello o hacerlo fuera de plazo eran tan desproporcionadas que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España exigiendo su modificación antes de febrero 2017. A pesar de ello, el gobierno no modificó el régimen sancionador, por lo que el asunto llegó al Tribunal de Justicia de la UE, que finalmente ha dictado sentencia estableciendo que dicho régimen sancionador es efectivamente desproporcionado e incompatible con el Derecho europeo.
• Conforme a ello, ahora las sanciones por no presentar el modelo 720 son
una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración (antes eran 5.000), con un
mínimo de 300 euros (antes eran 10.000) y un
máximo de 20.000 euros (antes no había máximo).
• Estas sanciones y los límites mínimo y máximo se reducen
a la mitad en caso de que el modelo 720 se presente
fuera de plazo.
• En todo caso, recuerde que solo se trata de una declaración informativa y que su presentación no supone pagar más impuestos.