Objetivo: abaratar la factura fiscal
Si está usted entre aquellos que deben tributar por el impuesto de patrimonio (IP) – lo que ocurrirá cuando su patrimonio neto supere el mínimo exento, fijado en 700.000 euros de forma general –, le vendrá bien saber que no está todo perdido.
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Objetivo: abaratar la factura fiscal
Si está usted entre aquellos que deben tributar por el impuesto de patrimonio (IP) – lo que ocurrirá cuando su patrimonio neto supere el mínimo exento, fijado en 700.000 euros de forma general –, le vendrá bien saber que no está todo perdido. Abaratar este impuesto es posible, poniendo en práctica el siguiente truco. Se trata de evitar generar ingresos (salariales, provenientes de inmuebles, obligaciones, fondos, acciones…), en la medida de lo posible, y así hacer que la base imponible del IRPF sea menor. Por ende, cuanto menor sea esta, menos pagará en el IP. Y es que Hacienda establece que la suma de las cuotas del IRPF y del impuesto de patrimonio no pueden superar el 60% de la base imponible total del IRPF (excluidas las ganancias de patrimonio de más de un año). En caso de que ese porcentaje se supere, la cuota del IP bajará hasta el límite fijado, hasta un límite del 80% de la cuota del IP.
• Este límite se puede aprovechar por aquellos que tengan un patrimonio elevado, pero cuyas rentas sean bajas; por ejemplo, personas sin ingresos del trabajo o pensionistas con una pensión baja y un patrimonio elevado. Para poder aprovechar el límite, habrá que sustituir las rentas por productos de inversión que generen ganancias patrimoniales – como pueden ser fondos de inversión o acciones (siempre que no paguen dividendos) –, que nos permitan decidir cuándo generar la ganancia; y hacerlo siempre que haya transcurrido más de un año desde su adquisición.