Vender acciones entre particulares
En el caso de que usted tenga unas acciones que no coticen, podría sacar a la luz pérdidas a efectos fiscales y así ahorrarse impuestos.
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Vender acciones entre particulares
Que la cotización de una acción esté suspendida no significa que no se pueda vender. Eso sí, la transacción deberá hacerse fuera de los cauces normales para una acción cotizada. Algunos brókeres facilitan la operativa para encontrar compradores para este tipo de títulos, pero no es lo habitual. Si quiere seguir adelante con el proceso deberá realizar un contrato de compraventa de acciones entre particulares (puede descargarse un modelo en este enlace). Aunque no es necesario, sí es recomendable que el contrato se realice ante notario. Tras realizar la venta, ya podrá declarar como pérdida en su IRPF la diferencia entre el valor de compra y al que las haya vendido. También deberá acudir al intermediario donde tuviera depositadas esas acciones y comunicarle el cambio de titularidad de las mismas.
• La transmisión no estará exenta de gastos. A los de la notaría, si opta por esa vía, habría que añadir los de los intermediarios financieros, por lo que lo mejor será que pregunte antes.
¿Quién las va a comprar?
El futuro comprador pasará a asumir la titularidad de unas acciones que serán difíciles de vender. Y, salvo que el intermediario que reciba esas acciones no le cobre por las custodias, también deberá soportar las futuras comisiones que le cobre por ello. Lo más sencillo es que el futuro comprador sea un familiar o amigo de confianza que acepte ser la contrapartida de la operación, quien además deberá encontrar un intermediario que acepte admitir en custodia unos títulos que no cotizan y, a ser posible, que no cobre por ello. Si no lo encuentra, lo mejor es que el futuro comprador abra una cuenta de valores en la misma entidad que el vendedor.
Una tercera vía: la paciencia
Cuando una sociedad entra en periodo de liquidación no significa que esas acciones no tengan valor alguno o que no puedan volver a cotizar. La sociedad dejará definitivamente de existir cuando se disuelva y se liquide. Un largo proceso judicial que puede durar años. Tras haberse producido, ya se podrían aflorar las pérdidas de cara a Hacienda y pedir a nuestro intermediario que las acciones de esa sociedad extinguida dejen de estar anotadas en nuestra cuenta de valores. Puede descargarse un formulario para solicitar tal renuncia en este enlace.