Fraudes y estafas a la orden del día
Con el interés creciente por las criptomonedas han aparecido más plataformas y entidades dedicadas a este tipo de inversión. Algunas de ellas resultan ser fraudes o estafas que se aprovechan del desconocimiento o la vulnerabilidad de ciertos inversores. De hecho, una reciente encuesta llevada a cabo por la CNMV ha mostrado que el 40% de los inversores en criptomonedas piensan que tanto las criptomonedas como las entidades que las comercializan están reguladas por ley, cuando no es así.
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Fraudes y estafas a la orden del día
Con el interés creciente por las criptomonedas han aparecido más plataformas y entidades dedicadas a este tipo de inversión. Algunas resultan ser fraudes o estafas que se aprovechan del desconocimiento o la vulnerabilidad de ciertos inversores. De hecho, una reciente encuesta realizada por la CNMV ha mostrado que el 40% de los inversores en criptomonedas piensan que tanto las criptomonedas como las entidades que las comercializan están reguladas por ley, cuando no es así. Y cerca del 20% de ellos afirma que una de sus motivaciones para invertir en ellas – muy probablemente sin saber dónde meten su dinero – es el mero hecho de que alguna persona de su entorno también lo hace. Todo esto, junto al notable aumento en los últimos años de los “chiringuitos financieros”– entidades no autorizadas sobre las que la CNMV lanza advertencias –, hacen que la probabilidad de sufrir pérdidas fruto de fraudes o estafas sea mayor.
Cuándo se aceptan como pérdidas patrimoniales
Una reciente consulta a la Dirección General de Tributos ha dejado entrever que se aceptarán como pérdidas patrimoniales a incluir en la base imponible general del IRPF aquellas cantidades que no se hayan recuperado procedentes de estafas con criptomonedas, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Estos casos se darían, cuando los fondos que un cliente haya entregado a una entidad comercializadora de criptomonedas mediante un contrato, cuyo objeto sea la inversión en criptomonedas o la custodia de los fondos, no hayan sido devueltos, cuando el cliente lo haya solicitado. En ese momento, el cliente pasaría a ser acreedor de la compañía, contando con el derecho de cobrar los fondos otorgados. Pero no será en ese momento cuando el contribuyente podrá declarar la pérdida patrimonial, ya que los fondos que debiera recibir tienen que haber sido considerados incobrables. Esto ocurrirá si hay sentencia judicial o si ha trascurrido un año desde la presentación de la demanda en los tribunales.
• Eso sí, en caso de que el crédito se cobre más adelante, el contribuyente deberá imputar la ganancia patrimonial correspondiente en el periodo impositivo en el que se produzca.