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  • ¿Hay que pagar por las promociones de bancos en el IRPF?
Análisis

¿Hay que pagar por las promociones de bancos en el IRPF?

hace 2 meses - jueves, 7 de abril de 2022
Las retrocesiones y bonificaciones de su banco son rendimientos del capital mobiliario que debe declarar en su IRPF.
Hacienda no solo le pide que declare sus rentas. A partir de cierta riqueza, también su patrimonio

Tenga cuidado con aceptar el borrador de Hacienda sin revisarlo.

El fisco ya se ha cobrado una retención a cuenta

Si en 2021 su banco le premió con alguna bonificación o retrocesión vinculada a sus inversiones – por ejemplo, por participar en la campaña de fondos de Openbank o mantener fondos en el Supermercado de Fondos OCU –, está obligado a incluirlos en su declaración de IRPF.
• Ahora bien, lo más probable es que su entidad ya se lo haya comunicado al fisco, con lo que aparecerán entre sus datos fiscales; y además que ya haya ingresado la retención a cuenta del IRPF del 19% correspondiente. Así, por ejemplo, un socio que tuviese un saldo medio de 50.000 euros en el fondo Metavalor Dividendo habrá recibido 700 euros en concepto de retrocesiones (567 euros tras la retención a cuenta del IRPF), pues Singular Bank – entidad que gestiona el Supermercado de Fondos OCU – devuelve el 70% de la comisión de gestión, equivalente a un 1,4% anual sobre el saldo medio invertido.

Cuidado con aceptar el borrador sin revisarlo

La retención del 19% que Hacienda le haya practicado no quiere decir que haya terminado de saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Puede que termine tocándole pagar más por estos rendimientos, pero también puede que le devuelvan parte de lo retenido. Y es que, es en su declaración de IRPF cuando se suman, tanto sus ganancias de patrimonio como todos sus rendimientos de capital mobiliario del año y actúa el juego de las compensaciones, jugando a su favor los elementos que pueden restar. Así mientras el fisco conoce seguro estos rendimientos; en caso de haber tenido pérdidas, por ejemplo, con acciones, ETF o inmuebles, es usted quien debe calcularlas y declararlas, sino el fisco puede darse por no enterado. Nunca debe dejar de declarar sus pérdidas, no sólo porque le permiten compensar otras ganancias fiscalmente, sino porque pueden llegar a compensar hasta un 25% de las mismas con los rendimientos de capital mobiliario, y al reducir estos puede llegar a conseguir reducir su factura fiscal.
• Recuerde que por ser socio de OCU inversiones tiene derecho a recibir retrocesiones de muchos fondos, que compre a través de nuestro convenio de fondos, por cuantías que van desde el 10% al 70% de su comisión de gestión. Infórmese en www.ocu.org/inversiones/ventaja-fondos.
• Para consultar sus datos fiscales visite la plataforma RentaWeb de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Desde el 6 de abril ya será posible presentar la declaración. Recuerde que tiene hasta el 30 de junio para presentarla, o el 27 de junio, en caso de que le salga a pagar y vaya a domiciliar el pago.
 

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