Obligación de suministrar información
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el año pasado, establece la obligación de suministrar información sobre las monedas virtuales que estén situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. Esta norma ha hecho surgir dudas sobre la obligación de incluir las criptomonedas en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2021, cuyo plazo finaliza el 31 de marzo.
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Obligación de suministrar información
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el año pasado, establece la obligación de suministrar información sobre las monedas virtuales que estén situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. Esta norma ha hecho surgir dudas sobre la obligación de incluir las criptomonedas en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2021, cuyo plazo finaliza el 31 de marzo.
No es exigible en 2021
Por ahora, el reglamento que desarrolla esta obligación de informar está pendiente de aprobación. La norma deberá establecer, entre otras cosas, el modelo específico para hacerlo, los límites y situaciones en los que será obligatoria su presentación; o los criterios para considerar que la criptomoneda está situada en el extranjero. No obstante, mientras esto llega Hacienda se ha encargado de despejar las dudas. La Agencia Tributaria ha confirmado a través de su página web que no hay que incluir información sobre monedas virtuales en el modelo 720 y que la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021. Por tanto, habrá que esperar a la aprobación de la orden ministerial que regule el modelo para declarar las criptomonedas. Previsiblemente será en 2023, cuando haya que informar por primera vez respecto al saldo que tuviera en monedas virtuales en el extranjero en el ejercicio 2022.
• Recuerde que en el modelo 720 debe informar sobre los bienes y derechos que se dispongan en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros para cada grupo de bienes (inmuebles, cuentas o valores). No sería el caso de aquel dinero que tenga p.ej. en las sucursales españolas de Banco Pichincha o Banco BiG, entidades extranjeras, pero con domicilio en nuestro país.