Quien debe presentar el modelo 720
En el caso de que usted sea residente en España y a fecha del 31 de diciembre de 2021 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de comunicar su tenencia al Fisco español a lo largo del primer trimestre de este 2022, en concreto entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través del modelo 720. Eso sí, siempre que se superen ciertas cuantías.
• Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado de forma absolutamente desproporcionada. De hecho, en algunas ocasiones tales sanciones pueden llegar a superar el valor de los bienes que se tuvieron que declarar.
Si desea seguir leyendo este análisis, haga clic en el botón siguiente
Quien debe presentar el modelo 720
En el caso de que usted sea residente en España y a fecha del 31 de diciembre de 2021 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de comunicar su tenencia al Fisco español a lo largo del primer trimestre de este 2022, en concreto entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través del modelo 720. Eso sí, siempre que se superen ciertas cuantías.• Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado de forma absolutamente desproporcionada. De hecho, en algunas ocasiones tales sanciones pueden llegar a superar el valor de los bienes que se tuvieron que declarar.
Solamente por internet
El modelo 720 solo puede presentarse a través de internet, https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Una vez registrado, podrá acceder al formulario e ir completándolo.Si es la primera vez…
Si usted se enfrenta por vez primera a este trámite, deberá presentar su declaración si a finales de 2021, con el saldo de sus bienes, o en los que estuviera autorizado, es decir, además de los titulares obliga a sus representantes, autorizados, beneficiarios o cualquier otra persona con poder de disposición, sobrepasaba los 50.000 euros en cualquiera de los siguientes cuatro grupos de bienes:
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esto es, cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 euros, aunque individualmente el saldo de cada cuenta no llegue a dicho importe.
– Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos. cuando el valor de todos ellos en conjunto supere los 50.000 euros. El valor que se debe tomar es el valor de adquisición. Por tanto, en el caso de compraventa, será el precio que figure en la escritura o documento de compra equivalente en el país donde radique el inmueble. Si el inmueble se adquirió por herencia, el valor será el que figure en la escritura de adjudicación.
–Valores, derechos, seguros y rentas. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de los que se sea titular a 31 de diciembre. No habrá que declarar cuando la valoración de dichos bienes, calculada según las reglas de Impuesto sobre Patrimonio, no supere conjuntamente, el importe de 50.000 euros.
–Monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o enti-dades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
• La declaración se realiza en un solo modelo, independientemente de que sea un grupo de bienes o varios los que generan la obligación de presentarla.
Criptodivisas, ¡menudo lío!
Mientras que hay quien interpreta que basta con tener un solo euro en criptodivisas para estar obligado a incluirlas en el 720, otros hablan de 10.000 o de 50.000 euros. Las dudas también asaltan a quien tiene sus criptos en un monedero frío o si depende, para con-iderarlas depositadas en el extranjero, de la Exchange con la que trabaja. Nosotros tampoco podemos responderle todavía, pues al cierre de este artículo no se ha aprobado el reglamento que especifique los límites y situaciones en los que será obligatoria la presentación de la declaración informativa en lo que afecta a criptomonedas. Eso sí, podemos aconsejarle que espere a que se acerque el fin del plazo para presentar la declaración, a la espera de que se apruebe el reglamento o al menos la Agencia Tributaria fije algún criterio al respecto. En el caso de que la situación se mantenga, opte por la prudencia y si tiene dudas sobre donde están depositadas las criptomonedas, inclúyalas en la declaración.
Si ya los declaró otros años…
Si ya presentó la declaración en años anteriores no tendrá obligación de hacerlo de nuevo en 2022, salvo que el saldo de cualquiera de los tipos de bienes se hubiese incrementado más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada. También incurrirán en la obligación de presentar un nuevo formulario 720 cuando el importe de los bienes en el extranjero haya caído por debajo de 50.000 euros, así como cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.En entidades domiciliadas aquí, no
“En OCU inversiones recomiendan acciones extranjeras, y muchos de los fondos que recomiendan son de gestoras extranjeras, normalmente domiciliadas en Luxemburgo. ¿Debo incluirlos en el modelo 720?”• Aunque se trate de acciones o fondos de inversión extranjeros, al haber sido adquiridos a través de un intermediario en España, no deben incluirse en la citada declaración.
En la práctica, el titular de las inversio-nes en el extranjero es el propio intermediario, que opera a través de una cuenta ómnibus. Por otro lado, dichos intermediarios ya facilitan a Hacienda toda la información y practican las correspondientes retenciones cuando se venden fondos o se cobran dividendos de acciones extranjeras.
Entidades registradas en España
Existen entidades domiciliadas en otros países de la Unión Europea y registradas en España, y por tanto legalmente autorizadas para operar, que comercializan a través de internet productos diseñados específicamente para el consumidor español, entre ellos algunos intermediarios para la compra de acciones con mejores tarifas. Los productos contratados a través de alguna de estas entidades sí que están sujetos a la obligación de informar a través del modelo 720. Ejemplo de ello son los valores adquiridos a través del bróker DeGiro.Atención a los tipos de cambio
Los límites para declarar se establecen en euros. Así, puede suceder que usted posea bienes en el extranjero que estén en países de fuera de la zona euro, con lo que muchos de ellos estarán en una moneda diferente al euro. En estos casos se aplicará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la información declarada (y que usted puede consultar en el BOE del 4/01/2021)• Los tipos de cambio no afectan a la valoración de los bienes inmuebles, de manera que no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor que obligue a presentar una nueva declaración.
El sablazo de las sanciones
Exista o no mala fe o desconocimiento de la norma, las sanciones previstas en caso de no informar al Fisco de sus bienes en el extranjero estando obligado a ello o hacerlo fuera de plazo son tan desproporcionadas que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España exigiendo su modificación antes de febrero 2017. A pesar de ello, el gobierno no modificó el régimen sancionador, por lo que el asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la UE, cuya sentencia se producirá en breve.Por el momento ya se ha pronunciado el abogado que considera que las multas que impone Hacienda son claramente desproporcionadas y vulneran las libertades fundamentales de la Unión Europea. Aunque su criterio no es vinculante para el Tribunal, éste suele pronunciarse en el mismo sentido, por lo que esperamos la sentencia anule el actual régimen sancionador.
• En todo caso, las multas empiezan a tarifar desde 5.000 euros, con el agravante de calificar dichos bienes como una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, lo que supone tributar por ellos al tipo marginal y con una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y todo ello incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
• A la espera que se resuelvan estos procedimientos y dada la elevada cuantía de las sanciones, nuestra recomendación es que, en caso de duda, presente la declaración. Recuerde que solo se trata de una declaración informativa y que su presentación no supone pagar más impuestos.