Todo son rendimientos de capital mobiliario
Cada vez que cobre el cupón de una obligación estará recibiendo, a efectos del IRPF, un rendimiento de capital mobiliario del cual le practicarán una retención del 19% a cuenta del IRPF. Y cada vez que venda o le amorticen una obligación a su vencimiento, la diferencia entre el precio al que la compró y el que así obtenga es también considerado por el fisco como un rendimiento de capital mobiliario. Si usted las tiene desde hace tiempo es muy posible que dicha venta se salde con un rendimiento positivo, y más si las vende poco antes del pago del cupón ya que cobrará el mismo sumado en el precio que reciba, eso sí, sin retención a cuenta del IRPF.
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Todo son rendimientos de capital mobiliario
Cada vez que cobre el cupón de una obligación estará recibiendo, a efectos del IRPF, un rendimiento de capital mobiliario del cual le practicarán una retención del 19% a cuenta del IRPF. Y cada vez que venda o le amorticen una obligación a su vencimiento, la diferencia entre el precio al que la compró y el que así obtenga es también considerado por el fisco como un rendimiento de capital mobiliario. Si usted las tiene desde hace tiempo es muy posible que dicha venta se salde con un rendimiento positivo, y más si las vende poco antes del pago del cupón ya que cobrará el mismo sumado en el precio que reciba, eso sí, sin retención a cuenta del IRPF. De la misma forma si las vende poco después del pago de cupón, o han subido los tipos, es posible que obtenga un rendimiento negativo.
• Los rendimientos del capital mobiliario positivo se compensan en el IRPF en primer lugar con otros rendimientos de capital mobiliario negativo, y si tras estos aún le queda saldo, con el saldo negativo de las ganancias patrimoniales (ventas de acciones, fondos de inversión…), pero con el límite del 25% de dicho saldo negativo.
¿Vender este año o el que viene?
Respecto a cuándo puede salirle más a cuenta vender, todo dependerá de si las compró a un precio mayor o menor del que ahora le corresponde con su cupón corrido y si tiene otros rendimientos positivos o negativos obtenidos este año o pendientes de años anteriores con los que compensar. En general, cuando el resultado de la venta es un rendimiento positivo y no hay rendimientos negativos o pérdidas pendientes con las que compensar, la opción es esperar al año que viene y así retrasar la tributación.