¿Cuándo vender las obligaciones?
Publicado el 04 noviembre 2021
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Desde un punto de vista fiscal poco importa que venda antes o después del pago del cupón sus obligaciones.
Todo son rendimientos de capital mobiliario
Cada vez que cobre el cupón de una obligación estará recibiendo, a efectos del IRPF, un rendimiento de capital mobiliario del cual le practicarán una retención del 19% a cuenta del IRPF. Y cada vez que venda o le amorticen una obligación a su vencimiento, la diferencia entre el precio al que la compró y el que así obtenga es también considerado por el fisco como un rendimiento de capital mobiliario. Si usted las tiene desde hace tiempo es muy posible que dicha venta se salde con un rendimiento positivo, y más si las vende poco antes del pago del cupón ya que cobrará el mismo sumado en el precio que reciba, eso sí, sin retención a cuenta del IRPF.
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