Análisis

Qué impuestos hay que pagar por una vivienda

Publicado el   25 mayo 2021
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Escuche el siguiente podcast y descubra los impuestos de los inmuebles: al comprar (IVA, ITP, IAJD...), en el mantenimiento (IRPF por alquiler o renta imputada, Patrimonio cuando corresponda, IBI, tasas...) y en la venta o transmisión (IRPF, Donaciones, Sucesiones...).

Voy a comprar un piso, ¿ qué impuestos debo pagar ?

Si compras una vivienda nueva deberás pagar el IVA que en 2021 es del 10%, excepto en Canarias que es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que es el 6,5%, para VPO el IVA disminuye pero dependiendo del tipo de VPO y la CCAA en que se halle.

Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto lo sigue pagando el comprador y dependerá de cada Comunidad autónoma., oscilando desde el0,4 % en Canarias al 1,5 % en diferentes CCAA.

Si la vivienda es de segunda mano en vez de el IVA deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que varía según cada CCAA, desde el 6% de Madrid al 10% en varias CCAA como Galicia o Cataluña. También hay reducciones de este impuesto para familias numerosas y otros colectivos dependiendo de la CCAA en que se ubique.

 

¿ Y tengo que pagar algo más ?

Sí, tienes que pagar los gastos del Registro de la Propiedad y del Notario .

Los socios de OCU pueden beneficiarse de un descuento del 10% en los honorarios del Notario.

Asimismo en la web de OCU fincas y casas puede encontrar una calculadora para estimar los gastos de Notario y Registrador según la cuantía de que se trate.

 

¿ Y cuando ya posea la vivienda, qué debo pagar ?

Deberás pagar anualmente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que depende de cada Ayuntamiento y que se paga según el valor catastral de la vivienda.

Si la vivienda es de uso propio en el IRPF anual deberás incluir una cantidad como renta imputada, y si la tienes alquilada deberás incluir la renta que percibas descontando todos los gastos necesarios para obtenerla, gastos de comunidad, IBI, intereses de hipoteca si la tienes, gastos extraordinarios como derramas, etc. La deducción, por el momento, para particulares que tengan pisos alquilados es del 60% de la renta neta resultante.

En aquellas CCAA que tengan impuesto de patrimonio deberás comprobar si superas el importe por el cual se debe abonar el mismo.

 

¿ Y si la vendo, qué impuestos debo pagar ?

 Si eres el vendedor, deberá pagar la plusvalía municipal, también llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuyo importe depende de la diferencia del valor del suelo en el valor catastral, desde la fecha de compra a la fecha de venta, y varía según cada Ayuntamiento, en la mayoría de ellos , especialmente los grandes lo puedes calcular telemáticamente.

Además de esta plusvalía municipal deberás pagar la plusvalía en IRPF, es decir un porcentaje (19-23 % ) que se aplica sobre la diferencia entre valor de compra, cuando adquiriste el inmueble que vendes ahora,  y valor de venta con varias excepciones, como si eres mayor de 65 años y reinviertes el valor de venta de tu vivienda habitual en otra vivienda habitual.

¿ Y si dono o heredo el inmueble , qué debo pagar ?

Deberás pagar igualmente la plusvalía municipal antes mencionada si lo donas o heredas, suponiendo que aceptas la herencia. Es aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario, que significa que si la herencia tiene más deudas que activos no la aceptas.

Además deberás pagar el denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que varía según cada CCAA, en Madrid está bonificado al 99%, por lo que solo habría que abonar el 1%.

El donante también deberá reflejar en la declaración de IRPF la donación como ganancia patrimonial tributando sobre la diferencia entre el valor en la fecha que se adquirió el inmueble y la fecha en que se dona, es la plusvalía en IRPF mencionada anteriormente.

En el caso de sucesiones varía mucho según el grado de parentesco, llegando a cantidades exorbitantes en las herencias en familiares de tercer grado, tíos, sobrinos o de cuarto grado primos o tíos abuelos. También varía mucho según cada CCAA, considerando incluso el patrimonio preexistente del donatario.

Por ejemplo si se recibe la herencia de un primo de más de 797.555 € y el patrimonio del donatario ( el que lo recibe ) está entre 402,678,11  € y 2,007,380,43 € , deberá pagar , aproximadamente, pues hay mínimos exentos, un exorbitante 71,4% de la cantidad heredada.

Es importante saber que el impuesto de donaciones se paga en el lugar de residencia del donatario ( el que recibe el dinero ) y del fallecido, independientemente de donde se ubiquen los inmuebles , para calcular el lugar de residencia se tiene en cuenta un período de cinco años.

Además al reflejarse tanto las donaciones como las herencias en documentos públicos de deberán abonar los gastos de Notario y Registrador y el Impuesto de Actos Jurídicos ( IAJD) correspondiente .

 

 

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