"Perdí con las acciones británicas y las volví a comprar, ¿puedo compensar?"
Reino Unido fuera de la UE el 31/01/20, pero…
Si usted vende una acción o fondo con pérdidas y vuelve a recomprarlo antes de que transcurran dos meses no podrá aplicar la pérdida en su declaración de IRPF. Es lo que se conoce como norma antiaplicación; una norma que es más peliaguda, cuando se trata de fondos o acciones cotizadas en un mercado de fuera de la Unión Europea.
Para conocer cómo se aplica la norma en el caso de las acciones británicas pinche en el botón siguiente.
"Perdí con las acciones británicas y las volví a comprar, ¿puedo compensar?"
Reino Unido fuera de la UE el 31/01/20, pero…
Si usted vende una acción o fondo con pérdidas y vuelve a recomprarlo antes de que transcurran dos meses no podrá aplicar la pérdida en su declaración de IRPF. Es lo que se conoce como norma antiaplicación; una norma que es más peliaguda, cuando se trata de fondos o acciones cotizadas en un mercado de fuera de la Unión Europea. Y es que el plazo en lugar de dos meses se alarga hasta un año. Esto ya era de aplicación, por ejemplo, para el caso de las acciones estadounidenses o los ADR allí cotizados. Ahora bien, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los ETF y acciones allí cotizados pasan a formar parte de esta familia en la que debe esperarse un año para su recompra, si se pretende aplicar la pérdida en el IRPF.
• Si se ha visto en el caso y presentó ya su declaración de 2020 considerando el plazo de dos meses para la norma antiaplicación en las británicas, no se alarme. Entre las medidas transitorias de salida del Reino Unido de la UE se considera que sus mercados financieros están fuera desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual sí se contabiliza el año de espera. Téngalo ya en cuenta cuando desinvierta con pérdidas en el Reino Unido y no compre valores homogéneos antes de que transcurra un año para que la norma antiaplicación no le dé de pleno. De cualquier forma, no es muy complicado esquivar esta norma aunque quiera recomprar la “misma” inversión. Basta con comprar valores que no sean homogéneos: por ejemplo, con titulares distintos si se trata de acciones o en el caso de un fondo comprar otro compartimento o incluso otro fondo de la misma categoría.