Un mazazo para los contribuyentes con mayor capacidad económica
Los contribuyentes con más capacidad económica que son cumplidores con el Fisco han sido los más castigados por las medidas fiscales que entraron en vigor el 1 de enero. Los más afectados son los que declaran rentas generales de más de 300.000 euros o bien aquellos que declaran rentas del ahorro de más de 200.000 euros. Y también hay subidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Un mazazo en toda regla cuyo impacto puede evitarse, al menos parcialmente.
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Un mazazo para los contribuyentes con mayor capacidad económica
Los contribuyentes con más capacidad económica que son cumplidores con el Fisco han sido los más castigados por las medidas fiscales que entraron en vigor el 1 de enero. Los más afectados son los que declaran rentas generales de más de 300.000 euros o bien aquellos que declaran rentas del ahorro de más de 200.000 euros. Y también hay subidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Un mazazo en toda regla cuyo impacto puede evitarse, al menos parcialmente.
Más gravamen en la renta general
Hasta el año pasado, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y en 2021 se le ha añadido otro, de modo que a la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,5%, en vez del 22,5%. A esta escala de gravamen estatal se le añade la escala autonómica que, dependiendo de la voracidad fiscal de la comunidad autónoma en la que resida, puede hacer que termine pagando mucho más. Así, por ejemplo, los residentes en Madrid con rentas que superen los 300.000 euros terminarán pagando por ellas en 2021 un 45,5% mientras que a los residentes en Cataluña se les aplicará un 50%.
• Además, todos aquellos que podían, y sabiamente aportaban a planes de pensiones individuales agotando el límite de 8.000 euros anuales sufrirán una subida en su IRPF, ya que la aportación máxima con derecho a deducción ha quedado cercenada a la cuarta parte en la mayoría de los supuestos.
• En la renta general entran los salarios, lo que cobre de planes de pensiones, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones y alguna cosilla más.
¿Pagar menos? Sí se puede
La forma más inteligente de pagar menos impuesto es reducir estos montantes en la medida de lo posible, de forma que subamos la menor cantidad de escalones y evitemos en lo posible ir saltando cada vez a tramos más gravosos.
• Si usted vive de una nómina que es el grueso de sus rentas, salvo que salte al lado oscuro de la economía sumergida, le será difícil reducir esta partida. Pero si está cobrando una renta de un plan de pensiones, ¿realmente la necesita? ¿No podría alargar el periodo entre cobro y cobro? Y en caso de unidades familiares en los que hay importantes ingresos por alquileres y uno de los cónyuges recibe además una nómina ¿ha pensado en hacer una separación de bienes atribuyendo dichos inmuebles al cónyuge sin otros ingresos? Recuerde que el Fisco es muy suyo y las rentas del trabajo se las atribuye exclusivamente al cónyuge que las genera ya presenten declaración individual o conjunta.
Y en caso de contar con inmuebles alquilados, como explican nuestros colegas de OCU fincas y casas, sabe que puede llegar a obtener con ellos rendimientos negativos si aplica correctamente los gastos.
• Y todo ello partiendo de la base de que usted es feliz en su CA de residencia, porque una simple mudanza puede hacerle ahorrar mucho dinero en impuestos tanto año tras año en IRPF (vea p.ej la tabla comparativa de Madrid y Cataluña), como posteriormente en Sucesiones y Donaciones a la hora de transmitir su patrimonio. Transmisión en la que las diferencias fiscales todavía pueden ser más gravosas. Pudiéndose llegar maximizar dichos ahorros si se lía la manta a la cabeza y dispuesto a cambiar de residencia no sólo se muda de CA sino de país, p.ej. a Portugal.
Siempre consulte antes
Una decisión importante como cambiar el régimen matrimonial o de residencia conlleva sus costes económicos y emocionales, por lo que, a pesar del dinero, no siempre merecen la pena. Y sobre todo, si lo hace, no lo haga a la ligera. Debe tomar una serie de precauciones para que el Fisco no le busque después las cosquillas. Consulte a un especialista que sepa de verdad de fiscalidad para que analice si puede aplicarse el ahorro en su caso concreto y le dé los consejos pertinentes.
Más gravamen en la renta del ahorro
Cuando usted cobre unos dividendos, unos intereses o de lo que gane con un seguro o un fondo, le seguirán reteniendo a cuenta del IRPF un 19%. Pero ojo, ello no debe llevarle a engaño. Cuando presente la declaración de IRPF bien puede llevarse un susto. Por un lado, porque algunas rentas del ahorro como las ganancias que obtenga por la venta de unas acciones o un inmueble no sufren retención y tocará abonar por ellas en dicho momento; y por otro, porque ese 19% es el gravamen al que tributan sólo los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro. Y si el conjunto de lo ganado por rentas del ahorro en el conjunto del año terminara siendo mayor deberá completar dicha retención.
Las cantidades entre 6.000,01 y 50.000 euros deben pagar un 21%, por lo que deberá pagar entonces un 2% complementario y hasta el 31 de diciembre pasado lo que excediera de 50.000, pagaba un 23% con lo que tocaba apoquinar con otro 4%. Pero este año han añadido un tramo “extra”, de modo que lo que esté entre 50.000,01 y 200.000 euros sigue pagando un 23%, pero a la parte de la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar un porcentaje del 26%.

Aquí, también se puede reducir
En las rentas del ahorro se incluyen las ganancias por la transmisión de bienes. Y no solo por su venta, sino también por su donación, por lo que, salvo excepciones, al donante le tocará tributar aunque no reciba nada. También son rentas del ahorro los dividendos, intereses de cuentas y depósitos, lo obtenido al vender obligaciones, fondos, acciones, o lo cobrado de seguros de vida.
• Por ello, este año tenga cuidado en no acumular demasiadas rentas del ahorro, es decir en no sacar innecesariamente a la luz fiscal -por ventas o donaciones- rentas de este tipo que le hagan saltar de tramo.
• Si tiene un fondo con ganancias, no lo reembolse, traspáselo y podrá acogerse así al diferimiento fiscal en los traspasos. En caso de haber obtenido ganancias, p.ej. por la venta de un inmueble, no olvide realizar las operaciones que pueda realizar para tratar de compensarlas reembolsando p.ej. fondos con pérdidas o vendiendo acciones con minusvalías.
• Si tiene bienes con pérdidas y ganancias y piensa en donar una parte, eche mano de los que acumulen pérdidas. A diferencia de las ganancias, Hacienda no permite computar las pérdidas procedentes de donaciones, por lo que en estos casos le convendría venderlos primero y donar el dinero resultante, así al menos usted tendría una minusvalía fiscal que de otra forma el Fisco no le admitirá y podrá utilizarla para compensar otras ganancias.
Más Impuesto de Patrimonio
Para aquellos afortunados que tengan un patrimonio neto de deudas superior a un millón de euros (sin tener en cuenta la vivienda habitual) el Impuesto de Patrimonio se afianza de forma definitiva. Y es que se ha eliminado el carácter “temporal” de su restablecimiento de 2011, algo que responde más a un juego de intenciones que a efectos prácticos.
• A los que les corresponda pagar este impuesto y cuenten con patrimonios más grandes -cuya base liquidable supere los 10.695.996,06 euros- se les incrementa el porcentaje a pagar por este tramo ya que aumenta desde 2,5% al 3,5%.%. Sin embargo, el Impuesto sobre Patrimonio está cedido a las CCAA, por lo que aplicar esta subida dependerá de ellas. Por ejemplo, en Madrid se mantiene la bonificación del 100%, por lo que los madrileños seguirán sin pagar el Impuesto. Aunque no debe descuidarse: el gobierno quiere acometer una “armonización fiscal”, es decir, una subida de impuestos en las CC.AA donde menos se tributa.
• Cuanto menor sea su base imponible de IRPF menos pagará en el Impuesto de Patrimonio. Y es que la suma de cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio (IP) no puede superar el 60% de la base imponible total del IRPF (excluyendo las ganancias de más de un año). Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, hasta un límite del 80% de la cuota de IP. Por ello, cuando reduce su base imponible del IRPF está matando dos pájaros de un tiro.
• Y si lo que desea es reducir o evitar el pago del citado Impuesto sobre el Patrimonio “definitivamente” tiene la posibilidad de distribuir el patrimonio entre los miembros de la familia, siempre teniendo en cuenta su efecto en el Impuesto de Donaciones.
Y además la tasa Tobin
Y todo ello sin olvidarnos de los que invierten en acciones españolas a los que a la hora de comprar les ha caído encima la Tasa Tobin castigando con un 0,2% la compra de acciones cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. En la práctica, llega a duplicar en muchos casos el coste de intermediación y afea la operativa bursátil española. Un castigo que llega en un mal momento, en el que nosotros empezamos a ver algo más interesante la compra de acciones patrias. Consulte nuestras estrategias de inversión.
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